Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Erronea inscripción en Agustín Codazzi



Ciudad de residencia: 
cartagena
Resumen del caso: 
Narra el consultante que hace algún tiempo funcionarios del Agustín Codazzi hicieron un senso en un barrio de invasión con la finalidad de tomar las medidas de sus lotes y llevar el registro de sus poseedores. Dice que le preocupa que el día realizaron tal actividad sobre un inmueble que se encontraba bajo su tenencia y el de su ex compañera sentimental -pero cuyo mejor derecho reconocían en cabeza de un tercero-, esta, en ausencia del primero manifestó a los funcionarios que el titular del bien era su novio ahora consultante, pues le habían informado que la visita era solo para la instalación de servicios públicos. Pregunta entonces qué puede hacer para que el lote se encuentre a nombre del verdadero poseedor y si es legal que el Agustín Codazzi valide información suministrada por su ex compañera sin contar con su firma o aval.
Respuesta a la consulta: 

El IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi), "es la entidad encargada de producir el mapa oficial y la cartografía básica de Colombia; elaborar el catastro nacional de la propiedad inmueble; realizar el inventario de las características de los suelos; adelantar investigaciones geográficas como apoyo al desarrollo territorial; capacitar y formar profesionales en tecnologías de información geográfica y coordinar la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales" (www.igac.gov.co), razón por la cual no es de su competencia, hacer declaraciones de propiedad, posesión o tenencia sobre bienes inmuebles, lo que corresponde a otras entidades como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, o a los despachos judiciales civiles en el evento en que sea viable la prescripción adquisitiva de dominio de un bien.

Por ello, la visita del IGAC en el sentido indicado en la consulta, iba, más que todo, orientada a inventariar las características del lote para efectos de los impuestos correpondientes y a obtener los demás datos geográficos de interés, sin que ello quiera significar que quien aparezca relacionado como responsable del mismo sea ineludiblemente su poseedor o propietario, razón por la cual, el real poseedor del mismo no ha perdido derecho alguno sobre el inmueble, mucho menos cuando el consultante lo acepta como poseedor mediato del mismo, asumiendó él una postura de mero tenedor.

Sin embargo, sería pertinente, para evitar mayores equívocos, que el interesado instaure un derecho de petición ante la entidad, manifestando lo ocurrido, con el fin de que se hagan las correcciones a que hubiere lugar.

CESAR FARID KAFURY BENEDETTI
Director General Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación Universidad de San Buenaventura-Cartagena.

Respondida: 
Si

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