Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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"pacta sunt servanda", reza el adagio latino que constituye un principio de derecho civil y comercial y que significa "los pactos son para cumplirlos".
Con relación al caso concreto, el contrato de arrendamiento del local comercial que celebró la consultante con el arrendatario -sea verbalmente o por escrito-, la obligó a cumplir los términos que fueron estipulados en el mismo, por lo cual debe cumplir con el pago de los cánones o con las sanciones que se deriven por el incumplimiento del contrato, so pena de que resulte demandada por la arrendadora.
Pero no podemos dejar atrás una posible solución al problema jurídico, pues la arrendataria bien puede acordar con la arrendadora la cesión del contrato a un tercero siempre y cuando no esté prohibido en el mismo o dirigirse a un centro de conciliación para lograr una acuerdo tanto en la fecha de restitución del inmueble como en el pago del dinero adeudado por concepto de renta y sanción de no pago, lo cual podrá intentar en un centro de conciliación de un consultorio jurídico de una facultad de derecho.
MARIA ALEJANDRA TORRES ABUABARA
Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
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