Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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Las obligaciones civiles y comerciales, deben ser cumplidas en los términos pactados por las partes, so pena de legitimar al acreedor a hacerlas cumplir por las vías jurídicas.
Comenta la consultante en su caso, que la obligación se celebró en el año 2004 y que ha incumplido las cuotas, llevándole esto a solicitar a la entidad crediticia, una refinanciación de la deuda, la cual, según el tenor de la consulta le aprobaron primeramente para luego no tenérsela en cuenta.
Según lo anterior, es aconsejable que realice las averiguaciones en el banco para determinar si el acuerdo de refinanciación de la deuda se realizó por escrito, para que con base en él pueda exigir a dicha institución el cumplimiento de la misma. Si el replanteamiento de la deuda no se celebró por escrito, no tendrá la forma de probarlo por lo que lo más recomendable entonces sería intentar una nueva negociación en ese sentido, pero tomando la previsión de dejar las constancias documentales pertinentes para hacerlas valer de manera posterior de ser el caso. Recuerde que en estos asuntos, y como se dice de manera prosaica: “los papelitos hablan”.
CAROLINA SOFÍA VERGARA SOTO.
Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura Cartagena
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