Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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LETRA DE CABIO



Ciudad de residencia: 
NEIVA
Resumen del caso: 
en la nomina del mes de junio me aparece un descuento de 362.000 pesos de un aparente embargo. Al consultar con los encargados de la nomina me dicen que es un embargo del juzgado sexto civil de Neiva. Me dirijo al juzgado a confirmar esto y me sacan un proceso de deuda de dos letras de cambio por un millón de pesos (200 y 800 mil respectivamente) las cuales había adquirido con un señor prestamista que falleció hace dos años aproximadamente, sin embargo las letras fueron llenadas en unos espacios en blanco y firmada por la señora esposa del difunto aunque las cantidades si se mantuvieron y a la vez endosada a una tercera persona quien es la que aparece como demandante, el proceso no tiene fechas por ningún lado y me hicieron firmar un documento de fecha abril, que ahora recuerdo falle porque no coloque fecha ni hora del recibido. En este aparece que se adeuda ese millón de pesos, más los intereses causados desde mencionada fecha. frente a este contexto, mi consulta radica en las siguientes inquietudes: - porque me inician a descontar este dinero y como dice el oficio de manera indefinida -No tenía a que fuera notificado para una eventual conciliación antes de entrar el descuento -Porque es indefinido y no aparece un numero de cuotas, -porque la letra aparece con datos de la esposa del difunto -si la letra es de enero de 2008 esta no prescribe? -Si yo le pagaba el interés al día al finado quien fallece en el 2010, porque me corren intereses desde el 2008 -porque el sustanciador del juzgado me hace firmar y de una vez me entrega un numero de celular del demandante para que haga contacto - que debo hacer para impedir estos descuentos porque considero que no hay un debido proceso
Respuesta a la consulta: 

Con respecto a cada una de las preguntas que en su consulta realiza me permito responderlas en el mismo orden:
1. Le inician a descontar el dinero porque la persona que en estos momentos posee la letra o el titulo valor, inicio un proceso ante los juzgados para el respectivo cobro de la deuda. Al esta persona interponer la demanda, el juzgado debió emitir, seguida revisión de aquella, un auto admisorio de la misma en el cual como una medida cautelar (que son aquellas que tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación o derecho) le impusieron el embargo del salario que usted ostenta, sin embargo no le pueden quitar más del 50% del salario que actualmente usted gana.
El embargo jamás podrá ser de manera indefinida, tanto así que en el mismo auto admisorio que ordena la medida cautelar, expresa el monto dinerario total que se adeuda, queriendo esto decir que le corresponde solo pagar lo que debe más los intereses. La Constitución Política Colombiana en su artículo 34 nos menciona que en Colombia está prohibida la pena y confiscación perpetúa, por lo que es imposible que de manera indefinida le realicen un embargo. Lógicamente entonces, esta figura solo tendrá vigencia hasta que se realice el cumplimiento de la obligación adeudada.
2. La conciliación es un Mecanismo Alterno De Solución De Conflictos y legalmente es obligatoria la realización de la misma en algunos casos específicos que la misma ley plantea, como por ejemplo cuando hablamos de la cuota alimentaria que se le debe a los menores con padres separados (Ley 1098 de 2006); pero para el tema que a usted lo respecta la conciliación es meramente opcional y no de carácter obligatoria. Como se le explico en el punto anterior, la figura del embargo indefinido no existe en Colombia por lo que de ninguna manera será obligatoria la realización de la conciliación. Hago la salvedad que la conciliación podrá ser realizada dentro del mismo proceso judicial y en cualquier momento si así lo convienen las partes.
3. En el auto admisorio que ordena la medida cautelar no es necesario imponer un numero de cutas puesto que la cantidad de dinero a retirar siempre será la misma, a tal punto que la deuda sea saldada completamente, y seguidamente le corresponde a usted, enviar un memorial al juzgado explicando el cumplimiento de la obligación para que se retire el embargo.
4. Los Títulos Valores, como la letra de cambio, tienen una característica esencial y es la circulación, queriendo esto decir que la letra en blanco puede cambiar de propietario cuantas veces se desee, y aun así la deuda continuara en vigencia, es decir, aunque el titulo cambie de dueño la deuda siempre seguirá siendo efectiva. Sin embargo, para lograr la circulación de un título valor es necesario el respectivo endoso en donde se muestre el cambio del propietario. Para su caso y con las explicaciones dadas en la relación de los hechos, el titulo valor o letra en blanco fue debidamente endosado por el fallecido a su esposa antes de su muerte.

Ahora bien, si llega a comprobar que la letra en blanco no fue endosada debidamente, quedaría investigar entonces, si este título fue heredado. La ley civil nos menciona que cuando una persona fallece y deja un conjunto de bienes (comprendidos estos por las deudas y ganancias que el difunto tenga además de los bienes materiales) estos podrán ser heredados. Entonces en virtud del artículo 1040 del Código Civil Colombiano podrán heredar los descendientes (…) y el cónyuge, suponiendo de esa manera entonces que estas acreencias que el difunto poseía fueron heredadas o posiblemente donadas a ella. Las letras en blanco mientras estén firmadas por usted tienen completa validez y pueden ser llenadas por quien la posea, el señor difunto por su condición está imposibilitado para llenarla, pero su esposa que es quien actualmente posee el titulo valor o la letra de cambio tiene el respaldo legal de hacerlo puesto como ya se lo mencione anteriormente las ganancias o acreencias y los pasivos o deudas del difunto se heredan.
5. La ley establece que la letra prescribe al termino establecido por las partes, y que vencerá la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación pasados tres años al vencimiento de esta. (Art.789 del Código de Comercio)
6. Le corren intereses desde el 2008 porque así lo pidió la demandante al juez. Si no los debe desde ese año, es necesario entonces que usted pueda demostrarle al Juez con recibos, con testigos o cualquier otro medio que usted posea que efectivamente se estaba cumpliendo con la obligación a la que se había encomendado, pidiéndole inmediatamente que corra interés desde la fecha en que se dejo de pagar (fecha que debidamente debe estar demostrada) y que los dineros que han sido descontados de la cuenta que usted posee sean tomados para la cancelación definitiva de la deuda con sus respectivos intereses ya habiendo realizado la debida corrección de la fecha desde la que se adeuda y la cantidad definitiva que se adeude.
7. Al mostrarle a usted el proceso y entregarle el oficio de manera personal lo hacen firmar porque es un requisito para el juzgado que al notificarse personalmente quede como registro que efectivamente se hizo la notificación. Quien lo atendió está facultado para entregarle o no el número de teléfono del demandante para que se pueda contactar y así posiblemente puedan llegar ambos a una solución para que la demanda pueda retirarse voluntariamente por el demandante.
8. Con los hechos que plantea en su escrito, a groso modo se puede ver que efectivamente hay un cumplimiento del debido proceso. Le sugiero entonces que pruebe al juez la cantidad dineraria verdadera que se adeuda y desde cuando se dejo de cancelar para que se realice el cobro de lo realmente adeudado. En cualquier momento del proceso se podrá realizar la conciliación de manera voluntaria por las partes para que dentro de la misma se pongan de acuerdo en la manera de cancelar la deuda, le corresponde entonces a usted comunicarse con la demandante y hacerle mención de la conciliación que se puede realizar y de lo que está dispuesto a hacer para que sea retirado el embargo. En caso tal que llegasen a un acuerdo solicítele entonces al demandante que desista del embargo para que así se pueda proceder al cumplimiento de lo pactado en la conciliación.

Respondida: 
Si

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