Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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Señor usuario:
En atención a su inquietud, me permito responderle de la siguiente manera:
Pregunta usted si es pertinente que una vez aceptada con una empresa prestadora de cursos de ingles sus servicios educativos, con la consecuencial suscripción de pagaré que garantice el pago de sus obligaciones económicas derivadas del servicio, se pueda dar la posibilidad de "retiro", o más bien terminación unilateral de dicho servicio por usted, en calidad de usuario del mismo.
La respuesta es relativa: En principio, los contratos, que no son más que declaraciones bilaterales de voluntad que generan obligaciones correlativas entre los contratantes, están hechos para ser cumplidos por todos los que hagan parte del mismo, siendo la terminación unilateral, es decir la proveniente de una sola de las partes, inadecuada e improcedente cuando no ha habido una seria causa que la motive, de manera que dicha terminación unilateral pudiera ocasionar un perjuicio económico en la otra parte susceptible de ser indemnizado por quién se retractó. ¿Se imagina usted que cualquier contrato de esos que generamos a diario -hasta sin darnos cuenta muchas veces-, quedara al arbitrio de una sola de las partes para darlo por terminado en cualquier momento?, estaríamos en presencia de una "dictadura contractual". Ejemplo: compró un par de pantalones hoy, los usó, pero los devolvió en unos días, porque no le gusto como le quedaron, o porque el color no fue del agrado de la gente; de allí, que existe una famosa frase jurídica en latín: "pacta sunt servanda", que significa que los pactos son para cumplirlos, y que conlleva a que antes de celebrar cualquier pacto o contrato, analicemos todas sus consecuencias de conveniencia o inconveniencia de manera anticipada de manera que no haya lugar a posteriores e injustificados retractos.
Sin embargo, pueden existir causas graves que habiliten a uno de los contratantes a solicitar la terminación del contrato, como cuando no se cumplen las estipulaciones contractuales tal como se ofrecieron, caso en el cual el otro contratante -que debe cumplir por su parte todo lo que le corresponde para reclamar-, podrá solicitar judicialmente la terminación del contrato, más la indemnización de perjuicios. Por ejemplo: usted compra un inmueble por escritura pública, como es debido, paga el precio del mismo, pero no le hacen entrega de la casa, como se obligaron en el contrato. en este evento, el otro contratante que ha cumplido todo lo que le correspondía, podrá, basado en el incumplimiento de la otra parte, solicitar al juez lo que se llama jurídicamente "resolución contractual", esto es que se declare la terminación del contrato por incumplimiento, con la consecuente devolución de las prestaciones.
En su caso concreto, usted tendrá que analizar las causas para "retirarse" del contrato de prestación de servicios educativos de manera unilateral, como lo pretende. si las mismas obedecen a un mero querer suyo (porque se aburrió, no le quedó tiempo, se quedó sin plata para seguir pagando, etc.), sin que hubiere un incumplimiento en las obligaciones de la empresa con la que contrató, usted no podrá hacerlo, sin indemnizar los perjuicios que ocasione a dicha empresa, y lo más seguro es que le harán efectivo el mencionado pagaré. Si por el contrario, lo que lo motiva a usted a asumir esa conducta es la imperfección en el incumplimiento de la empresa que presta los servicios de ingles, o el incumplimiento de las obligaciones tal como se pactaron, usted podrá inclusive, demandar judicialmente la terminación del contrato, pero tenga en cuenta que además de tener que probar las causas, estas tienen que ser lo suficientemente serias para justificar la terminación. En todo caso es recomendable que intente la conciliación y exponga a la otra parte, su intención y motivos de terminar el contrato de manera que se llegue a un arreglo amistoso que evite los engorrosos trámites judiciales.
Con todo gusto.
CLAUDIA TORRES ESPINOZA
Estudiante Consultorio Jurídico Universidad San Buenaventura Cartagena
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