Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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"Pacta sunt servanda", reza el viejo adagio jurídico latino: Los pactos son para cumplirlos. Toda deuda asumida deberá ser cumplida de acuerdo con los términos y condiciones pactados, so pena de que faculte al acreedor para iniciar las acciones judiciales pertinentes contra el deudor para obtener el pago de lo adeudado más los perjuicios ocasionados con la mora. En realidad, y desde el punto de vista jurídico, al acreedor le importaran poco los motivos por los cuales el deudor le dejó de pagar, lo cual no influirá para nada en sus posibilidades de acceder a las instancias judiciales.
Lo que sí está claro, es que el acreedor no podrá cobrar la deuda por otras vías diferentes a las judiciales, por lo que no es ajustado a derecho el que se vaya por los caminos de hecho, como constreñir indebidamente y mediante el uso de la fuerza física o sicológica al deudor, en virtud de que nadie puede perseguir un resultado legítimo mediante el uso de opciones ilegítimas. De la misma forma, resulta antijurídico el cobre de intereses por encima de los topes legales.
Los deudores deberán tener especial cuidado cuando se trate de deudas derivadas del famoso "paga diario", o como se le denomina ahora "gota a gota", porque muchas veces las amenazas terminan en tragedias tal como se pude observar en las páginas de los diarios locales.
Por lo anterior, lo mejor es que trate de llegar a un acuerdo amistoso con el acreedor de forma tal que le otorgue un refinanciamiento de la deuda, pero eso solo quedará al libre albedrío del acreedor.
Si las presiones indebidas y las amenazas continúan, acuda ante la fiscalía general de la nación o ante los juzgados de pequeñas causas a presentar la correspondiente denuncia penal por constreñimiento ilegal.
CESAR FARID KAFURY BENEDETTI
Director Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
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