Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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Las deudas civiles o comerciales de dinero como las que se asumen con las entidades financieras, e inclusive el cobro judicial de las mismas, NO impiden al deudor salir del país -ya que a la larga lo que responde es EL PATRIMONIO DEL DEUDOR-, como quiera que esta limitante a la libertad de circulación -que tiene fundamento constitucional-, solo es aplicable como sanción penal, en los casos expresamente señalados en la ley y como una pena accesoria de una principal o como una medida de aseguramiento durante un proceso penal, con el objeto de garantizar la comparecencia ante las autoridades judiciales.
En el ámbito de las obligaciones derivadas de los vínculos de parentesco o familiares -como es el caso de los Alimentos que se deben a ciertas personas como los hijos-, también existe una justificante legal para la prohibición de salir del país, ya que el juez de familia que conozca del proceso de alimentos -iniciado porque el obligado no paga la cuota que le corresponde de manera voluntaria ni oportuna-, podrá dar aviso a las autoridades de emigración del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, para que el demandado no pueda ausentarse del país sin prestar garantía suficiente que respalde el cumplimiento de la obligación.
Sin embargo, es obvio que aunque las deudas civiles no generan el efecto de la sanción mencionada, creemos que las responsabilidades hay que asumirlas con seriedad, porque de lo contrario quien abandone el país con la intención de evadir sus obligaciones civiles o comerciales verá completamente desacreditado y con justa razón- su nombre, para futuras transacciones. Además, se recuerda que en estos eventos, el patrimonio del evasor, es el que en últimas garantiza el cumplimiento de sus obligaciones.
MARIA ALEJANDRA FERREIRA HERRERA
Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura Cartagena
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