Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Proceso de sucesión



Resumen del caso: 
Una vez fallecida una persona, es pertinente iniciar por parte de sus herederos, el correspondiente proceso de sucesión con la finalidad de que el patrimonio del primero, se transmita formal y jurídicamente a los segundos. Es la misma ley la que consagra quienes son herederos, y los ordenes sucesorales, y la que determina las reglas para la sucesión testada, en el caso de las personas que hubieren fallecido dejando testamento. El trámite de la sucesión por causa de muerte, admite dos trámites: el Judicial, en el evento en que no todos los herederos se encuentran de acuerdo en llevar a cabo la sucesión, el cual se instaura ante los jueces de familia, y el notarial –mucho más expedito-, cuando los herederos de consuno acuerdan la forma como se van a distribuir los bienes que hacen parte del haber sucesoral. No resulta pertinente que alguno de los herederos, o todos al unísono, dispongan de bienes que hacen parte de la sucesión, sin antes haberse estos adjudicado formalmente dentro del respectivo proceso de sucesión, advertencia que se recalca principalmente en tratándose de inmuebles, pues mientras no se realice la adjudicación de los mismos a los herederos dentro del trámite que nos ocupa, sencillamente dichos bienes seguirán en cabeza de los fallecidos en las oficinas de registros de instrumentos públicos, resultando entonces inadecuado el acto de compra venta realizado de esa manera. En todo caso, la asesoría de un abogado experto en cuestiones de familia es imprescindible en estos asuntos. MARIA ALEJANDRA FERREIRA HERRERA Asistente Docente Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura Cgena.
Respuesta a la consulta: 

Una vez fallecida una persona, es pertinente iniciar por parte de sus herederos, el correspondiente proceso de sucesión con la finalidad de que el patrimonio del primero, se transmita formal y jurídicamente a los segundos.

Es la misma ley la que consagra quienes son herederos, y los ordenes sucesorales, y la que determina las reglas para la sucesión testada, en el caso de las personas que hubieren fallecido dejando testamento.

El trámite de la sucesión por causa de muerte, admite dos trámites: el Judicial, en el evento en que no todos los herederos se encuentran de acuerdo en llevar a cabo la sucesión, el cual se instaura ante los jueces de familia, y el notarial –mucho más expedito-, cuando los herederos de consuno acuerdan la forma como se van a distribuir los bienes que hacen parte del haber sucesoral.

No resulta pertinente que alguno de los herederos, o todos al unísono, dispongan de bienes que hacen parte de la sucesión, sin antes haberse estos adjudicado formalmente dentro del respectivo proceso de sucesión, advertencia que se recalca principalmente en tratándose de inmuebles, pues mientras no se realice la adjudicación de los mismos a los herederos dentro del trámite que nos ocupa, sencillamente dichos bienes seguirán en cabeza de los fallecidos en las oficinas de registros de instrumentos públicos, resultando entonces inadecuado el acto de compra venta realizado de esa manera.

En todo caso, la asesoría de un abogado experto en cuestiones de familia es imprescindible en estos asuntos.

MARIA ALEJANDRA FERREIRA HERRERA
Asistente Docente Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura Cgena.

Respondida: 
Si

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