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Miércoles 08 Junio de 2016
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Separación de hecho por más de dos años, causal de divorcio. Presunción de muerte por desaparecimiento



Resumen del caso: 
Los artículos 96 y 97 del Código Civil, y el 107 del mismo código, que reglamentan la presunción de muerte por desaparecimiento, dicen que pasado dos años se puede presentar la demanda, con los requisitos que establece el artículo 657 del Código de procedimiento civil, usted debe asesorarse de un abogado titulado para que le presente la correspondiente demanda. Este es un procedimiento bastante demorado. Le recomendamos mejor presentar su demanda de divorcio, invocando la causal 8ª de la ley 25 de 1.992 que dice: la separación de cuerpo judicial o de hecho que haya perdurado más de dos años. FABIO LOPEZ LOPEZ Director Consultorio Jurídico Universidad de Cartagena
Respuesta a la consulta: 

Los artículos 96 y 97 del Código Civil, y el 107 del mismo código, que reglamentan la presunción de muerte por desaparecimiento, dicen que pasado dos años se puede presentar la demanda, con los requisitos que establece el artículo 657 del Código de procedimiento civil, usted debe asesorarse de un abogado titulado para que le presente la correspondiente demanda. Este es un procedimiento bastante demorado.

Le recomendamos mejor presentar su demanda de divorcio, invocando la causal 8ª de la ley 25 de 1.992 que dice: la separación de cuerpo judicial o de hecho que haya perdurado más de dos años.

FABIO LOPEZ LOPEZ
Director Consultorio Jurídico Universidad de Cartagena

Respondida: 
Si

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