Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Vendedor de automotor que no verificó traspaso y le cobran impuestos



Resumen del caso: 
Estimado señor usuario: Lastimosamente, la respuesta a su consulta jurídica es un poco desanimante para sus intereses particulares. Efectivamente, ante las entidades recaudadoras de impuestos, y demás autoridades administrativas, será responsable de cualquier obligación pecuniaria o económica derivada del vehículo vendido, en virtud que sobre el mismo no se ha realizado el cambio formal de titular del derecho de propiedad mediante la inscripción correspondiente en el registro automotor, como lo ordena la ley. En ese sentido el código nacional de tránsito terrestre preceptúa en su artículo 2: "Registro nacional automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros". De la misma manera, el artículo 47 del mismo código ordena que: ARTÍCULO 47. TRADICIÓN DEL DOMINIO. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo. El registro automotor existe y se justifica, precisamente en virtud de la calidad especial que tienen los vehículos automotores y de la necesidad generada por el riesgo que crean, y por el pago de impuestos, de que las terceras personas puedan saber con base en sus informaciones quien aparece como propietario, los cuales, obrarán siempre de buena fe cuando hagan exigible algo relacionado con el mismo ya que no tienen porque presumir que el mismo ha sido enajenado o vendido a otras personas, siendo la única prueba admisible en ese sentido, el correspondiente certificado del registro automotor. No se puede ocultar que su anterior omisión o falta de cuidado, ahora le generan los consabidos problemas legales, previsión que se tuvo que tener en cuenta al momento de la venta del vehículo. en pocas palabras: la situación que vive hoy, es el pago de la ligereza de ayer. No le recomiendo que proceda a solicitar la cancelación de la matricula, pues a pesar de que NO se realizó el traspaso, que es lo que se llama jurídicamente TRADICIÓN -y que es lo que cambia la titularidad de la propiedad-, usted SI celebro un contrato de compraventa, que equivale a lo que jurídicamente se llama TÍTULO, por lo cual los tenedores actuales del vehículo no tienen porqué pagar los platos rotos de su omisión. De llegar a hacer esto, es posible que termine metiéndose en un lió penal, pues el tenedor actual del carro saldrá en la defensa de su patrimonio. Entre otras cosas, es posible que quien le compró a usted el vehículo lo haya vendido a otra persona, y así sucesivamente, lo cual agravaría su situación. Obviamente, usted podrá cancelar la deuda del vehículo para evitar futuros embargos de las entidades recaudadoras de impuestos, y luego podrá repetir lo pagado contra los tenedores del vehículo. Si tiene contrato escrito de venta, puede con la asesoría de un abogado, intentar una demanda ejecutiva por obligación de suscribir documentos, para que la persona que se lo compró, se obligue judicialmente a firmar el formato correspondiente y a realizar el registro del mismo, para exonerarse del pago de los impuestos FUTUROS a la fecha en que el mismo se realice. Con todo respeto, DAIRO GUERRERO Asesor Jurídico consultorio jurídico Universidad de San Buenaventura de Cartagena
Respuesta a la consulta: 

Estimado señor usuario:

Lastimosamente, la respuesta a su consulta jurídica es un poco desanimante para sus intereses particulares.

Efectivamente, ante las entidades recaudadoras de impuestos, y demás autoridades administrativas, será responsable de cualquier obligación pecuniaria o económica derivada del vehículo vendido, en virtud que sobre el mismo no se ha realizado el cambio formal de titular del derecho de propiedad mediante la inscripción correspondiente en el registro automotor, como lo ordena la ley.

En ese sentido el código nacional de tránsito terrestre preceptúa en su artículo 2:

"Registro nacional automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros".

De la misma manera, el artículo 47 del mismo código ordena que:

ARTÍCULO 47. TRADICIÓN DEL DOMINIO. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.

El registro automotor existe y se justifica, precisamente en virtud de la calidad especial que tienen los vehículos automotores y de la necesidad generada por el riesgo que crean, y por el pago de impuestos, de que las terceras personas puedan saber con base en sus informaciones quien aparece como propietario, los cuales, obrarán siempre de buena fe cuando hagan exigible algo relacionado con el mismo ya que no tienen porque presumir que el mismo ha sido enajenado o vendido a otras personas, siendo la única prueba admisible en ese sentido, el correspondiente certificado del registro automotor.

No se puede ocultar que su anterior omisión o falta de cuidado, ahora le generan los consabidos problemas legales, previsión que se tuvo que tener en cuenta al momento de la venta del vehículo. en pocas palabras: la situación que vive hoy, es el pago de la ligereza de ayer.

No le recomiendo que proceda a solicitar la cancelación de la matricula, pues a pesar de que NO se realizó el traspaso, que es lo que se llama jurídicamente TRADICIÓN -y que es lo que cambia la titularidad de la propiedad-, usted SI celebro un contrato de compraventa, que equivale a lo que jurídicamente se llama TÍTULO, por lo cual los tenedores actuales del vehículo no tienen porqué pagar los platos rotos de su omisión. De llegar a hacer esto, es posible que termine metiéndose en un lió penal, pues el tenedor actual del carro saldrá en la defensa de su patrimonio. Entre otras cosas, es posible que quien le compró a usted el vehículo lo haya vendido a otra persona, y así sucesivamente, lo cual agravaría su situación.

Obviamente, usted podrá cancelar la deuda del vehículo para evitar futuros embargos de las entidades recaudadoras de impuestos, y luego podrá repetir lo pagado contra los tenedores del vehículo.

Si tiene contrato escrito de venta, puede con la asesoría de un abogado, intentar una demanda ejecutiva por obligación de suscribir documentos, para que la persona que se lo compró, se obligue judicialmente a firmar el formato correspondiente y a realizar el registro del mismo, para exonerarse del pago de los impuestos FUTUROS a la fecha en que el mismo se realice.

Con todo respeto,

DAIRO GUERRERO
Asesor Jurídico consultorio jurídico Universidad de San Buenaventura de Cartagena

Respondida: 
Si

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