Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Vigilante que pretende inadecuadamente adquirir por prescripción o usucapión inmueble que vigila



Resumen del caso: 
Señor consultante: Lamento decirle, con relación a su duda, que jurídicamente usted no reúne los requisitos legales para adquirir por el proceso de prescripción o pertenencia el predio que tiene materialmente. Usted mismo lo ha dicho, lo recibió en calidad de lo que jurídicamente se llama "mera tenencia", desde hace aproximadamente 16 años cuando la junta cívica "le manifestó que podía vivir en dicho colegio a cambio de cuidarlo". El hecho de que dicho pacto se haya realizado verbalmente no indica que no sea válido, pues lo importante a la luz de la Ley es la intención que se tuvo desde el inicio, y tal intención no fue la de que usted se convirtiera en propietario. Es más, el solo hecho de que de manera alternativa usted piense en posibles o eventuales derechos laborales, es contradictorio con su intención de iniciar el proceso de pertenencia, pues lo hace confesar que en efecto siempre a reconocido que la propiedad del inmueble es ajena. En cuanto a este último punto -el relacionado con las pretensiones laborales- habría que entrar a analizar si se estructuran los requisitos para determinar que usted fue empleado. Estos son: 1. una actividad personal a la orden de otra persona o empresa; 2. SUBORDINACIÓN y 3. Remuneración o salario como contraprestación a su actividad. Y es aquí donde quizá tenga problemas, pues al parecer el provecho que usted sacaba era precisamente el de ahorrarse el dinero del arriendo -bastante provecho por cierto- ya que le han permitido vivir en el inmueble sin costo alguno durante todo este tiempo. si además de eso, usted recibía un sueldo mensual, tendríamos que analizar con más detenimiento si en efecto se configuró la relación mensual. Muy atentamente, JOHAN MIRANDA ACUÑA Estudiante Asesor Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura Cartagena
Respuesta a la consulta: 

Señor consultante:

Lamento decirle, con relación a su duda, que jurídicamente usted no reúne los requisitos legales para adquirir por el proceso de prescripción o pertenencia el predio que tiene materialmente. Usted mismo lo ha dicho, lo recibió en calidad de lo que jurídicamente se llama "mera tenencia", desde hace aproximadamente 16 años cuando la junta cívica "le manifestó que podía vivir en dicho colegio a cambio de cuidarlo". El hecho de que dicho pacto se haya realizado verbalmente no indica que no sea válido, pues lo importante a la luz de la Ley es la intención que se tuvo desde el inicio, y tal intención no fue la de que usted se convirtiera en propietario. Es más, el solo hecho de que de manera alternativa usted piense en posibles o eventuales derechos laborales, es contradictorio con su intención de iniciar el proceso de pertenencia, pues lo hace confesar que en efecto siempre a reconocido que la propiedad del inmueble es ajena.

En cuanto a este último punto -el relacionado con las pretensiones laborales- habría que entrar a analizar si se estructuran los requisitos para determinar que usted fue empleado. Estos son: 1. una actividad personal a la orden de otra persona o empresa; 2. SUBORDINACIÓN y 3. Remuneración o salario como contraprestación a su actividad. Y es aquí donde quizá tenga problemas, pues al parecer el provecho que usted sacaba era precisamente el de ahorrarse el dinero del arriendo -bastante provecho por cierto- ya que le han permitido vivir en el inmueble sin costo alguno durante todo este tiempo. si además de eso, usted recibía un sueldo mensual, tendríamos que analizar con más detenimiento si en efecto se configuró la relación mensual.

Muy atentamente,

JOHAN MIRANDA ACUÑA
Estudiante Asesor Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura Cartagena

Respondida: 
Si

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