Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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En cuanto a la respuesta de esta inquietud, sí es posible que el empleador retenga sumas de dinero de las prestaciones sociales de un empleado al momento de terminar la relación laboral, por concepto de deudas asumidas por este con el fondo de empleados de la empresa. Sin embargo, para que esta retención de dinero opere, se requiere expresa autorización del empleado, lo que usualmente se lleva a cabo al momento de suscribir la documentación relacionada con la deuda, pues es una práctica legal bastante común para garantizar el pago de las obligaciones asumidas.
En ese sentido, el artículo 150 del código sustantivo del trabajo indica: “son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de (…) cooperativas y cajas de ahorros autorizadas de forma legal…”.
Por otro lado, y ya con relación a la duda de si las prestaciones extralegales se pierden por la renuncia del empleado, la respuesta en este caso es negativa, como quiera que por este concepto solo es posible que se pierda el derecho a solicitar la correspondiente indemnización por despido injusto ya que el motivo de la terminación del contrato laboral es la renuncia, un hecho imputable al empleado.
YANIA VILLERO
Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
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