Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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“Contrato de Outsourcing”



Resumen del caso: 
Con cierta frecuencia, es común atender usuarios en el Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, envueltos en asuntos relacionados con el incumplimiento de prestaciones económicas y estipulaciones contractuales, derivadas de la ejecución y desarrollo de Contratos de Outsorcing, suscritos estos generalmente entre particulares y empresarios con demanda de servicios especializados. Las pretensiones formuladas por los usuarios, versan en la mayoría de los casos en el reconocimiento de derechos laborales a cargo del prestador y basados en el principio de la solidaridad laboral que se genera en ocasión a la celebración del Contrato de Outsorcing y por la concurrencia de los elementos propios de una relación de tipo laboral. Este contrato es considerado como una herramienta que permite reducir los costos y mantener, simultáneamente, la calidad en la administración de los recursos vinculados al desarrollo del establecimiento de comercio, pues se cuenta con personal especializado. Adicionalmente, permite que la empresa enfoque sus energías en el objeto de su actividad económica. El Outsourcing es una estrategia de administración por la cual una compañía delega la ejecución de ciertas actividades a empresas o personas altamente especializadas. En términos de Derecho Laboral, el presente contrato abre todo un debate encaminado a establecer si la responsabilidad laboral es compartida entre el empleador y la empresa temporal o contratista. Esta se constituye entonces en una de las más comunes pretensiones que solicitan los usuarios y que ruegan por su reconocimiento ante las diversas instancias judiciales, sin escapar el escenario conciliatorio que ofrecen los diversos Consultorios Jurídicos universitarios de la ciudad. Interesante análisis debemos hacer hoy al comportamiento en que incurren muchos patronos, en preferir los servicios externos tipificados en un contrato de Outsorcing, que a un empleado en misión, suministrado o remitido simplemente por un establecimiento dedicado a proporcionar trabajadores. El motivo de este proceder, de seguro acude, a los costos y deducciones legales que implicaría tener a cargo por la vinculación de este ultimo tipo de trabajadores. Manifestaciones como la antes aludida, amplían las posibilidades para que un empresario opte por la celebración de este tipo de contrato, ya que hay una especialidad en el servicio, visiblemente certificado, y con aparente exoneración laboral por renuncia expresa del prestador en el mismo texto del contrato, a requerimientos y subordinación laboral, lo que permite la constante suscripción de este tipo contractual. Señor usuario Ud. puede ser vinculado a través del contrato de outsourcing ya que éste tipo de contratación es legal y permitida, solo que al momento de hacerlo y por su propia seguridad, verifique que el contrato en cuestión que Ud. está suscribiendo, se ajuste a los requisitos exigidos por ley y le otorgue las herramientas legales para hacer valer sus derechos. Outsourcing no es un contrato de tipo laboral pero se entiende la presencia de los tres elementos del contrato de trabajo – subordinación, prestación efectiva de labor y remuneración - lo que hace suponer la existencia de una relación laboral, argumento a favor del portador del servicio llámese trabajador; mientras que el empleador o empresario defiende la cláusula de la no subordinación laboral para evitarse los costos propios de una relación de trabajo. MANUEL A. SEDÁN M. Egresado Consultorio Jurídico Corp. Universitaria Rafael Núñez
Respuesta a la consulta: 

Con cierta frecuencia, es común atender usuarios en el Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, envueltos en asuntos relacionados con el incumplimiento de prestaciones económicas y estipulaciones contractuales, derivadas de la ejecución y desarrollo de Contratos de Outsorcing, suscritos estos generalmente entre particulares y empresarios con demanda de servicios especializados. Las pretensiones formuladas por los usuarios, versan en la mayoría de los casos en el reconocimiento de derechos laborales a cargo del prestador y basados en el principio de la solidaridad laboral que se genera en ocasión a la celebración del Contrato de Outsorcing y por la concurrencia de los elementos propios de una relación de tipo laboral.

Este contrato es considerado como una herramienta que permite reducir los costos y mantener, simultáneamente, la calidad en la administración de los recursos vinculados al desarrollo del establecimiento de comercio, pues se cuenta con personal especializado. Adicionalmente, permite que la empresa enfoque sus energías en el objeto de su actividad económica. El Outsourcing es una estrategia de administración por la cual una compañía delega la ejecución de ciertas actividades a empresas o personas altamente especializadas.

En términos de Derecho Laboral, el presente contrato abre todo un debate encaminado a establecer si la responsabilidad laboral es compartida entre el empleador y la empresa temporal o contratista. Esta se constituye entonces en una de las más comunes pretensiones que solicitan los usuarios y que ruegan por su reconocimiento ante las diversas instancias judiciales, sin escapar el escenario conciliatorio que ofrecen los diversos Consultorios Jurídicos universitarios de la ciudad.

Interesante análisis debemos hacer hoy al comportamiento en que incurren muchos patronos, en preferir los servicios externos tipificados en un contrato de Outsorcing, que a un empleado en misión, suministrado o remitido simplemente por un establecimiento dedicado a proporcionar trabajadores. El motivo de este proceder, de seguro acude, a los costos y deducciones legales que implicaría tener a cargo por la vinculación de este ultimo tipo de trabajadores.

Manifestaciones como la antes aludida, amplían las posibilidades para que un empresario opte por la celebración de este tipo de contrato, ya que hay una especialidad en el servicio, visiblemente certificado, y con aparente exoneración laboral por renuncia expresa del prestador en el mismo texto del contrato, a requerimientos y subordinación laboral, lo que permite la constante suscripción de este tipo contractual.

Señor usuario Ud. puede ser vinculado a través del contrato de outsourcing ya que éste tipo de contratación es legal y permitida, solo que al momento de hacerlo y por su propia seguridad, verifique que el contrato en cuestión que Ud. está suscribiendo, se ajuste a los requisitos exigidos por ley y le otorgue las herramientas legales para hacer valer sus derechos. Outsourcing no es un contrato de tipo laboral pero se entiende la presencia de los tres elementos del contrato de trabajo – subordinación, prestación efectiva de labor y remuneración - lo que hace suponer la existencia de una relación laboral, argumento a favor del portador del servicio llámese trabajador; mientras que el empleador o empresario defiende la cláusula de la no subordinación laboral para evitarse los costos propios de una relación de trabajo.

MANUEL A. SEDÁN M.
Egresado Consultorio Jurídico Corp. Universitaria Rafael Núñez

Respondida: 
Si

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