Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Derecho público

    PRESCRIPCION RESOLUCION INDEMNIZACION ACIDENTE DE TRABAJO

    Resumen del caso: 
    accidente de trabajo por lo cual inicie proceso indemnizatorio ante el ISS, el ISS se pronuncio mediante resolucion en la cual se me reconocia la indemnizacion, el problema fue que yo no me entere de dicha resolucion sino pasado un año, cuando fui a reclamar me dijeron que ya la resolucion habia prescrito por lo cual ya no tenia ningun derecho, mi pregunta es si es cierto eso, que puedo hacer?

    ¿Es obligatoria la exigencia de carné de afiliación por parte de las E.P.S?

    Resumen del caso: 
    Un menor vive con sus abuelos, está afiliado al sistema de salud en régimen contributivo, lo afilió el padre. El y la madre discutieron y el padre no quiere entregar el carné de afiliación y lo utiliza como pretexto para que la madre firme unos documentos donde se establece que el no es el padre, el menor se enferma constantemente y no saben a dónde llevarlo por no tener carné, la consulta va encaminada a mirar si se puede obligar a que el padre entregue el carné o si se puede desafiliar de la E.P.S. y afiliarla en otra

    Error en información del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)

    Resumen del caso: 
    El consultante desea saber si es posible corregir la información de Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), según el cual, es el poseedor de un inmueble, cuando en realidad, él solo posee en nombre de un tercero, es decir, es un mero tenedor del mismo, como quiera que dicho Instituto se equivocó en la recepción de la misma, y teme que por tal motivo, no pueda tener acceso a un subsidio por desplazamiento al cual está aplicando.

    Demora en entrega de libreta militar

    Resumen del caso: 
    Desde hace aproximadamente un año y medio, el Distrito Militar se encuentra en mora de entregar la libreta militar del consultante, a pesar de que este ya ha realizado todos los trámites idóneos para su consecución. Por ello, pregunta qué puede hacer para obtener efectivamente dicho documento, esencial para, entre otras cosas, lograr ubicarse laboralmente.

    Ejecución de hecho obsceno en sitio público o abierto al público

    Resumen del caso: 
    Se cuenta que estando estacionados al margen de la carretera dentro de un vehículo automotor con la novia, y ejerciendo actos de caricias íntimas mutuas, el consultante y su acompañante resultaron sorprendidos por la policía, la cual les manifestó que habían incurrido en una contravención como quiera que se encontraban, aparentemente, realizando actos obscenos en plena vía pública. Las inquietudes van orientadas a querer saber cuales podrían ser las consecuencias contravencionales así como el trámite correspondiente.

    DERECHOS LABORALES

    Resumen del caso: 
    USTED HA MANIFESTADO QUE TRABAJÓ CON LA ALCALDÍA DE UN MUNICIPIO, BAJO LA MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, COMO ASISTENTE DEL SECRETARIO DE ASUNTOS JURÍDICOS POR TRES AÑOS, Y QUIERE SABER SI PUEDE DEMANDAR PARA QUE LE PAGUEN SUS PRESTACIONES SOCIALES.

    Derecho de petición sin respuesta de universidad

    Resumen del caso: 
    La consultante indica que presentó un derecho de petición a una universidad, para que le resolvieran sobre el reembolso de una suma de dinero cancelada por concepto de matrícula como quiera que los estudios no fueron cursados.

    Amenazas de ex pareja sentimental

    Resumen del caso: 
    Una mujer víctima de violencia intra familiar por parte de su ex esposo, manifiesta que lo ha denunciado penalmente y ante el bienestar familiar sin que estas entidades hubieren solucionado efectivamente el problema, al punto que, ya separados, el señor la insulta y agrede, temiendo, por tanto, que le pueda hacer un daño, pues al parecer de esa forma la presiona para que regrese con él.

    REGISTRO DE OBRA EN SAYCO (MENOR DE EDAD)

    Resumen del caso: 
    Usted ha manifestado que es compositor de canciones, y que hizo un negocio con un artista, pero que es usted menor de edad y por lo tanto no sabe como registrar su obra ante una entidad recaudadora de impuestos como SAYCO.

    NACIONALIDAD

    Resumen del caso: 
    Usted ha manifestado que una mujer ingreso por el vecino país de ecuador, al pasar un año se traslado a Colombia pero que ella se encuentra indocumentada; y lo que ella quiere es hacer legal su situación dentro de este país, puesto que esta enamorada y quiere contraer matrimonio con un nacional colombiano.

    Formas de adquirir la nacionalidad colombiana

    Resumen del caso: 
    Una persona que vive en españa, pero que al parecer es colombiana, desea saber como hacer para que su hija, de nacionalidad española, pueda estudiar en colombia sin la limitante de una visa de turista, teniendo en cuenta que, según él, la educación en nuestro país es superior a la de España.

    Molestias ocasionadas por aguas negras vertidas en predio

    Resumen del caso: 
    En una población sin alcantarillado, un vecino se queja de las constantes vertientes de aguas servidas en su predio por parte de un vecino que no le da el adecuado tratamiento a las mismas...

    Carencia de alumbrado publico en municipio

    Resumen del caso: 
    Un municipio del depatamento de Bolívar adolece del servicio de alumbrado público a lo largo de la carretera de la cordialidad, que lo cruza, lo que genera penumbra a partir de las 6:00 p.m. e inseguridad para sus habitantes. El consultante desea saber que acción legal puede llevar a cabo para solucionar la problemática.

    Polideportivo en barrio residencial que ocasiona molestias en urbanización

    Resumen del caso: 
    Las normas de ordenamiento territorial que expiden los municipios o distritos para la vigencia en sus zonas de influencia, son la idóneas para determinar si en su caso, se presenta alguna vulneración al correspondiente plan de ordenamiento territorial. En este evento, la alcaldía por intermedio de oficinas como las de espacio público, secretaría de control urbano, alcaldías menores, etc, podría colaborarle para el efecto, mediante la elevación de un derecho de petición en el que exponga las situaciones de hecho que le están ocurriendo a fin de que se intente aclarar el adecuado uso del suelo urbano. Sin embargo, ya que usted hace referencia a la construcción de una placa polideportiva dentro de una urbanización, que al parecer es cerrada, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 675 de 2001, sería bueno que se investigue lo que estatuyen los respectivos planos y reglamentos de propiedad horizontal que se han debido protocolizar en la oficina de registro de instrumentos públicos, para poder determinar si la construcción se llevó a cabo de acuerdo con dicho reglamento, pues es posible que la misma constructora se encuentre vulnerando las estipulaciones del reglamento. Cualquier variación del reglamento de propiedad horizontal debe ser sometida a la aprobación de los propietarios dentro de una asamblea planeada para el efecto, mucho más en lo tocante con la forma de utilización o explotación de zonas de uso común de la urbanización, como sucede con el problema que pone de manifiesto. De ser así, le recomiendo citar al constructor a una asamblea extraordinaria para exponerle la situación ante el resto de propietarios, y enderezar el destino de la zona común de acuerdo con los planos y reglamentos de propiedad horizontal de manera que no se siga perturbando la tranquilidad de la urbanización. CESAR FARID KAFURY BENEDETTI Director General Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación - Universidad de San Buenaventura Seccional Cartagena

    Impuesto vehicular sobre contaminación ambiental

    Resumen del caso: 
    El usuario desea conocer, por qué a partir de febrero del 2012 la Gobernación de Bolívar cobra un alto impuesto de contaminación ambiental a los vehículos; además, quiere saber cúal es el fundamento jurídico para la creación de éste impuesto, ya que en otros Departamentos del país no existe. Él considera que no es legal, puesto que ya existe la revisión tecno mecánica.

    COMPARENDO - ACTO ADMINISTRATIVO???

    Resumen del caso: 
    soy discapacitada, registrada ante movilidad. Un oficial de transito, me impartió un comparendo por andar día de pico y placa. No pude asistir a la audiencia de impugnación, pero dentro del término interpuse un derecho de petición y según respuesta de movilidad, no se tiene en cuenta el derecho de petición sino la asistencia la audiencia. ¿Cuál es el recurso jurídico para atacar dicho comparendo? ¿Perdí cualquier derecho y debo pagar a pesar de estar exonerada, por tener las insignias de discapacidad? y estar registrada ante las entidades competentes.

    casa de cobranza

    Resumen del caso: 
    CASO: ¿será que una casa de cobranzas tiene derecho a rebajar algún descuento de la deuda en data crédito con saldo en mora la deuda es de 235.000mcte?

    juridico

    Resumen del caso: 
    El consultante pregunta si el Consejo Superior de la Judicatura puede imponerle las sanciones respectivas consagradas en la ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta que impetró una acción de cumplimiento pero no en su calidad de abogado sino como un ciudadano particular, sin litigar en causa propia. Además, se le inició un proceso porque según el funcionario judicial que conocía del caso, había actuado con temeridad al presentar varias acciones de cumplimiento. Sin embargo, en este caso, el consultante explica que las acciones instauradas no eran idénticas sino que trataban tópicos distintos.

    VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

    Resumen del caso: 
    Usted ha manifestado que en el año de 2005 estudio en la sede de la Fundación Universitaria Los Libertadores pero en el año 2006, reunieron a usted y un compañero para informarles que la carrera seria sacada del programa porque no les era rentable, por lo que debían cambiar de carrera. Pero no aceptaron, usted se retiro y no siguió por razones económicas, pero su compañero siguió con la carrera y actualmente esta haciendo un seminario para graduarse y usted no ha podido seguir porgue no hay tutores para evaluar las ultimas cinco asignaturas y la universidad no le ha dado solución alguna. Y por otro caso manifiesta también que no ha podido acceder a los servicios de su EPS porque no le expiden el certificado de estudio

    UNION TEMPORAL

    Resumen del caso: 
    CONSULTA SOBRE CONTRATO DE UNION TEMPORAL ENTRE EMPRESA CONSTRUCTURA – FUNDACION Y ALCALDIA.

    Incidente de desacato por incumplimiento de fallo de tutela

    Resumen del caso: 
    Si la orden contenida en un fallo de tutela no es cumplida por el obligado en los términos por ella señalados, se cuenta con una herramienta judicial para que ante el mismo Juez que conoce de la acción de tutela, dentro del mismo expediente se tome la decisión de ordenar el arresto y la multa del incumplido. Se trata del INCIDENTE DE DESACATO, a que se refiere el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela. Este incidente persigue, según la Corte Constitucional "sancionar con arresto y multa a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales y a favor de quien o quienes han solicitado su amparo", constituyendo una herramienta coercitiva para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el juez. Basta entonces presentar un memorial o escrito al juez del conocimiento de la acción de tutela que resultó favorable, informando que se desea iniciar el incidente de desacato, como quiera que el demandado obligado por el juzgado no cumplió con las órdenes de este dentro de los términos señalados en el fallo, con el objeto de que inicie el trámite sancionatorio correspondiente, otorgando previamente, una nueva oportunidad para que se cumpla con lo requerido. CESAR FARID KAFURY BENEDETTI Director General Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

    FALTA DE SERVICIOS PUBLICOS

    Resumen del caso: 
    La señora Yanelis Orozco Gomez envio una consulta a el periodico El Universal de Cartagena en donde pide que se le resuelva la situacion la instalacion de los servicios publicos en la zona de tierra baja, en donde actualmente residen por la reubicacion que le hicieron por parte de una concesion que trabaja en el anillo vial a la altura de la boquilla.

    Incidente de desacato por incumplimiento de fallo de tutela

    Resumen del caso: 
    Si la orden contenida en un fallo de tutela no es cumplida por el obligado en los términos por ella señalados, se cuenta con una herramienta judicial para que ante el mismo Juez que conoce de la acción de tutela, dentro del mismo expediente se tome la decisión de ordenar el arresto y la multa del incumplido.

    Consulta por violacion de derechos estudiantiles ganados

    Resumen del caso: 
    El consultante manifiesta que hace parte del grupo de danzas folclóricas de una universidad, de la cual también es líder político, y que por tal motivo ha sido excluido sin justa causa de las actividades culturales derivadas del grupo, razón por la cual fue reemplazado por otra persona inexperta, quien asumirá su representación en una presentación internacional que ese grupo llevará a cabo.

    El referendo

    Resumen del caso: 
    La Constitución Política de Colombia puede ser reformada mediante tres procedimientos: por el Congreso, por medio de un Acto Legislativo; por una Asamblea Constituyente; o por el pueblo mediante Referendo.

    Obligación de reparar daños acaecidos en instalaciones de centro de salud de carácter privado

    Resumen del caso: 
    El artículo 2341 del código civil, ubicado dentro del título de la responsabilidad civil extracontractual, dice en su tenor literal: "El que ha cometido un delito o culpa que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización...". Esta norma contiene la regla general de la responsabilidad civil, que concordándola con el artículo 2356 del mismo código, amerita que se piense, al menos en la posibilidad de solicitar al centro de salud en que la menor sufrió las lesiones personales, la indemnización de perjuicios correspondiente, si las mismas fueron generadas por negligencia, imprudencia o impericia de dicho centro. Dice la última norma mencionada: "por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de una persona, debe ser reparado por ella...". Las normas transcritas pueden ser aplicadas, incluso contra personas jurídicas, pues estas también son capaces de ocasionar daños en el giro de sus actividades cotidianas, aunque obren representadas por sus agentes o empleados. Por lo anterior, siempre y cuando el daño acaecido fuere imputable a la culpa del centro de salud -que es de carácter privado, como se da a entender- es factible la viabilidad de una demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual contra el establecimiento y sus representantes, en la que podrá pedir la correspondiente indemnización de perjuicios materiales y morales derivados del daño. Sin embargo, y por ser una demanda civil de carácter ordinario se debe solicitar el trámite de la conciliación previa ante un centro de conciliación avalado por el ministerio del interior y de justicia, ya que la ley exige el agotamiento de esta vía antes de presentar la demanda. Igualmente es importante recordar, que se necesita de la representación de un abogado titulado que asuma la vocería del padre y de la menor afectada, dentro del proceso. PAOLA EMILIANI PACHECO Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

    En vigencia el comparendo ambiental por contaminación de residuos sólidos

    Resumen del caso: 
    La Ley 1259 de 2008, por medio de la cual se crea en todo el territorio nacional el "comparendo ambiental" a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros otorgó facultades a los alcaldes para imponer sanciones derivadas de la falta de cultura ciudadana a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de disposición de residuos sólidos. Sin embargo, la misma ley quedó un poco corta al no incluir dentro de su objeto, la sanción de otras conductas contaminadoras del medio ambiente, como la producida por el ruido exagerado causado por algunas personas que no saben vivir en comunidad. Para hacerle frente al problema del ruido –que es de orden cultural-, es pertinente acudir ante la inspección de policía del lugar en que se presenta la perturbación de la convivencia ciudadana (que es una contravención al código nacional de policía) e instaurar la querella escrita ante el inspector de policía, en los formatos implementados por estos, quien asumirá el conocimiento de la queja, realizará las visitas correspondientes, otorgará el derecho de defensa al querellado, y tomará la decisión que corresponda. Unos vínculos que pueden ser de su interés: https://www.elabedul.net/San_Alejo/Leyes/Leyes_2008/ley_1259_2008.php https://www.acercar.org.co/industria/bolsa/docs/ruido_contaminacion_auditiva.pdf ROSAURA CHISCO TORRES Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura – Cartagena

    Prohibición de exigir copias para atención de pacientes

    Resumen del caso: 
    El Decreto 4747 del 7 de diciembre de 2007, prohíbe a las entidades prestadoras del servicio de salud, según su artículo 11, la exigencia a los usuarios de copias o autenticaciones de cualquier documento, con el pretexto de llevar a cabo la atención del paciente, pues para ello bastará que la misma entidad verifique la identidad del usuario en la base de datos provista por los responsables del pago de los aportes correspondientes. Solo podrán exigir, adicionalmente, el carné que demuestra la afiliación a la EPS cuando la entidad responsable del pago de los aportes esté obligada a entregarlo y el usuario lo porte. Ningún reglamento de entidad prestadora del servicio de salud puede contrariar una norma de rango superior, como lo es un Decreto expedido por el Gobierno Nacional. CESAR FARID KAFURY BENEDETTI Director Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

    Consultorios jurídicos y “due diligence”

    Resumen del caso: 
    Los consultorios Jurídicos se han establecido en las facultades de Derecho para cumplir con dos propósitos fundamentales: prestar servicio gratuito de asistencia jurídica a las comunidades de escasos recursos económicos, y dar oportunidades para que los estudiantes de últimos semestres académicos pueden practicar los conocimientos adquiridos. La “Due Diligence” tiene un vínculo estrecho con el Derecho o la Abogacía. Es un término compuesto de origen anglosajón, que en idioma español se refiere a la debida diligencia. En Derecho Marítimo “Due Diligence” (D-D), indica desempeño con adecuada responsabilidad de quienes ejecutan transporte marítimo de mercancías. En Derecho Comercial, D-D es una investigación detallada que realiza el comprador con autorización del vendedor para conocer mejor lo que se va a comprar y poder tomar la decisión. En derecho Civil, D-D pudiera ser la diligencia y cuidado que las personas deberían emplear ordinariamente en sus negocios propios, como los que se deben tener al administrar un negocio “como un buen padre de familia”. La culpa o negligencia que supone descuido, imprudencia o falta de atención constituye una forma de incumplimiento de los contratos, que se contrapone al dolo o conciencia y voluntad de incumplir el contrato. Las consecuencias por las que debe responder el contratante incumplidor son distintas si ha existido negligencia o si medió dolo. En Derecho Penal tiene cabida la imprudencia si es cometida por un profesional que omite las diligencias propias de su profesión (la llamada lex artis) y constituye una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, sancionada por tanto con penas más severas. En el idioma español no es fácil encontrar definición específica para el término compuesto D-D, y menos en uno solo y simple. Pero si se intenta identificar aplicando la técnica de contraste, bien se puede recurrir al concepto de “negligencia” como lo opuesto a D-D. Negligencia es definido en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como “descuido, falta de cuidado, falta de aplicación”. Es la omisión de la diligencia que exige la naturaleza de la actividad que se realiza. El Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 de 2007, Art. 37, establece como faltas a la debida diligencia profesional, las siguientes: demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacerlas, descuidarlas o abandonarlas; omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión; obrar con negligencia en la administración de los recursos aportados por el cliente para cubrir los gastos del asunto encomendado; omitir o retardar el reporte a los Juzgados de los abonos a las obligaciones que se están cobrando judicialmente. Es prioritario que en las instituciones y universidades de nuestro medio, se dé difusión y comprensión adecuada a la noción D-D, y al vínculo que existe entre el Abogado y la “Due Diligence”, sin olvidar que lleva involucrada o implícita el objeto lícito, lo que es debido. No hay “Due Diligence” (D-D) sin el componente moral vital o sin el cumplimiento pleno del ejercicio profesional, deontológicamente hablando. Como se encuentra en el argot popular, “no porque se madrugue, amanece más temprano”. DANIEL VARGAS PUCHE Estudiante adscrito Consultorio Jurídico Corporación Universitaria Rafael Núñez

    Parámetros para la ubicación de las señales de tránsito

    Resumen del caso: 
    Con respecto a su consulta le damos respuesta con base a lo expresado en el código de transporte colombiano en su articulo 115 que expresa: “El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1°. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción.” Consideramos que si el consultante encuentra un inconveniente con respecto a lo analizado le recomendamos que envié un derecho de petición a la entidad de transito de su localidad para que le respondan todas y cada una de sus inquietudes en el caso concreto. DIANA ACUÑA Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

    Obligación de cotizar seguridad social para poder suscribir contrato de prestación de servicios con entidad del estado

    Resumen del caso: 
    Se entiende como contrato de prestación de servicios la ejecución de actividades basadas en la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia. La vigencia del contrato es por el tiempo justo para ejecutar un objeto específico de acuerdo con lo que se hubiere pactado en el respectivo tenor literal. En los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante debe verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En cuanto a la consulta (Afiliación a Salud), esta deberá realizarse como trabajador independiente (cotizante), y no como beneficiario, de acuerdo con lo enunciado anteriormente. Fundamento jurídico: Decreto 1703/02, artículo 23. CAROLINA LOPEZ PAJARO Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

    Normas legales que regulan reconocimiento de vacaciones y primas de servicio de empleados, según el código sustantivo del trabajo y demás normas complementarias

    Resumen del caso: 
    Las normas que regulan las vacaciones y prima de servicio son las siguientes: Código sustantivo del trabajo titulo VII descansos obligatorios, capitulo IV vacaciones anuales remuneradas, artículos 186, 187, 188, 189 (numeral 2, modificado por el artículo 27 de la ley 789 de 2002, que a su vez fue declarado parcialmente inexequible por sentencia C-019 de 2004 de la Corte Constitucional), 190, 191 y 192, aclarando que según la norma resaltada, las vacaciones se pagarán, una vez terminado el contrato, siempre y cuando no se hubieren disfrutado, por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año laborado, quedando suprimido por inconstitucionalidad el condicionamiento de que las vacaciones proporcionales se pagaban solo cuando el trabajador hubiere laborado como mínimo una fracción de tres meses. En cuanto a la prima de servicios, esta es regulada por el código sustantivo del trabajo titulo IX prestaciones patronales especiales, capitulo VI, artículos 306, 307 y 308, también aclarando que la sentencia C-042 de 2003 declaró la inexequibilidad de los apartes normativos que establecían limitantes para el pago de la prima por determinadas proporcionalidades de tiempo laborado, razón por la cual la misma se deberá cancelar sea cual sea la proporción temporal del trabajo. Los porcentajes en aportes de seguridad social de salud y pensión esta consagrado en la ley 100 de 1993 así: Salud: ley 1122 de 2007 Art. 10. Esta norma como modifico la ley 100 en su artículo 204 estableciendo que la cotización será del 12.5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. El empleador cotizara por su parte el 8.5% y el empleado el 4% En cuanto a pensión: la norma que modifico la ley 100 en esta materia fue la ley 797 de 2003, y los artículos modificados fueron el 17, 18, 19, 20 y siguientes de la mencionada ley 100 de 1993. WILMAR DIAZ Asesor Jurídico Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

    Derecho fundamental de petición

    Resumen del caso: 
    En relación con este caso, manifiesto que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por medio de interés general o particular y obtener pronta resolución Las autoridades o las personas privadas que ejercen actividades de interés general, tienen el deber de resolver o contestar las peticiones dentro del término de 15 días, conforme al art. 6º del C.C.A La falta de atención a las peticiones con arreglo a los principios orientadores de las actuaciones administrativas y dentro del término legal para resolver, constituye causal de mala conducta para el funcionario y dará lugar para las sanciones correspondientes En su caso, usted podrá presentar acción de tutela por violación al derecho fundamental de petición, con el fin de recibir del funcionario correspondiente respuesta a su petición o presentar quejas disciplinarias contra el funcionario infractor ante la procuraduría de la nación Observamos, que deberá comunicar la resolución de la Fiscaliza acompañada de la prueba documental de la exclusión a la empresa de celulares que fue quien la reporto a Data crédito. Para efectos de la acción de tutela o disciplinaria, podrá acudir a un consultorio Jurídico de una Universidad o a la personería Municipal y defensoría del Pueblo. ALBERTO MERCADO HERNANDEZ Docente Consultorio Jurídico Universidad De Cartagena

    Expropiación por motivos de utilidad pública

    Resumen del caso: 
    En realidad, cualquier propietario de bienes inmuebles puede ser objeto de expropiación por vía judicial o administrativa, si su predio resulta determinante para llevar a cabo alguna obra pública para la cual el interés general de la comunidad deberá primar sobre el particular de su propietario. Lo anterior encuentra su fundamento no solo en Leyes expedidas expresamente para ello (Capítulo III de la Ley 9 de 1989 y los capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997), sino también en la constitución política, que es norma de normas, y cuyo espíritu social ordena que el interés público prevalece sobre el individual. Sin embargo, la expropiación implica una serie de trámites administrativos y judiciales y por ende el cumplimiento de un debido proceso que debe ser oportunamente notificado a los propietarios de los inmuebles involucrados so pena de nulidad. Inclusive, antes de iniciar los trámites anteriores, la nación, el departamento o el distrito o municipio, según el caso, deberá ofertar a los propietarios, la compra de los inmuebles, para que si estos acceden voluntariamente, se obvie los engorrosos trámites expropiatorios, que, de llevarse a cabo, deben implicar, por regla general, el pago correlativo de indemnizaciones para los propietarios de los inmuebles. Diríjase a la Alcaldía de su municipio o distrito mediante un derecho de petición, solicitando información sobre si en la dirección de ubicación del predio se adelanta o pretende adelantar obra alguna que implique expropiaciones de los inmuebles circundantes. CESAR FARID KAFURY BENEDETTI Director General Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

    Tutela para exigir medicamentos

    Resumen del caso: 
    Consulta: El lector quiere saber si su abuelo tiene derecho a que su EPS le suministre un medicamento para controlar el mal de Alzheimer. Muchos ciudadanos afiliados al Sistema Integral de Salud en el plan contributivo ven que su salud y la de sus beneficiarios se deteriora hasta la muerte porque las entidades prestadoras de estos servicios (EPS) niegan procedimientos y medicamentos para la cura de enfermedades o tratamientos que estabilizan al paciente y evitan que su mal progrese. Más del 70 por ciento de los empleados colombianos devenga el salario mínimo, con el cual deben cubrir los gastos básicos e inaplazables de alimentación, vivienda y transporte. Y para sus problemas de salud dependen exclusivamente de estar en una EPS. Con el Plan Obligatorio de Salud (POS), los costos de la medicina privada aumentaron y para la población con salario mínimo es imposible acceder a ella, por lo que deben hacer esfuerzos extraordinarios para atender las enfermedades de su familia y evitar que mueran, porque quienes constitucionalmente están llamados a prestar los servicios de salud no lo hacen o lo hacen mal. Las EPS se desgastan en atender derechos de petición y tutelas para cumplir los mandatos de la Corte Constitucional. La sentencia T-137-03 de la Corte establece que el derecho a la salud no sólo incluye atención médica, quirúrgica, hospitalaria y terapéutica, sino que incorpora “el derecho al diagnóstico, es decir, la seguridad de que, si los facultativos así lo requieren, con el objeto de precisar la situación actual del paciente en un momento determinado, con miras a establecer la terapéutica indicada y controlar oportuna y eficientemente los males que lo aquejan o que lo pueden afectar, se ordenen y practiquen de manera oportuna y completa los exámenes y pruebas que los médicos prescriban”. La Corte también ha fijado condiciones para que la tutela que busca proteger el derecho a la salud sea procedente, cuando se pretende desconocer la legislación que regula las exclusiones y limitaciones del POS, negando el tratamiento o diagnóstico requerido: 1- Que la falta del medicamento o tratamiento excluido amenace los derechos constitucionales fundamentales a la vida o a la integridad, pues no se puede obligar a las EPS a asumir el costo alto de medicamentos o tratamientos excluidos cuando no peligra la vida del paciente sin ellos. 2- Que el medicamento o tratamiento sea imposible de sustituir por uno contemplado en el POS o que el sustituto no sea igual de efectivo para proteger la vida del paciente. 3- Que el paciente no pueda pagar el medicamento o tratamiento y que no pueda obtenerlo por otro sistema o plan de salud, como los que prestan ciertas empresas a sus trabajadores o la medicina prepagada. En el caso del consultante, debe presentar primero un derecho de petición a la EPS a la cual está vinculado su abuelo. Si no le contestan, debe impetrar una tutela, por ser la petición un derecho constitucional fundamental. Si la respuesta no corresponde a la petición, es viable la acción de tutela para proteger el derecho a la vida de su abuelo, amenazado por el deterioro de su salud, que aunque no sea un derecho fundamental, al hacerlo conexo a la vida, hace procedente la tutela. ROBERTO MARTÍNEZ PEDROZA Estudiante X Semestre de Derecho TECNAR

    ¿Qué estamos consumiendo?

    Resumen del caso: 
    El usuario plantea el caso de una multinacional reconocida dentro del mercado de las gaseosas. Indica que dicha compañía introdujo una bebida que contiene altas dosis de Bromato de Potasio, sustancia cancerígena que por esa razón fue sacada de diversos mercados internacionales en los que se comerciaba. Él nos pregunta: ¿debemos ingerir veneno? Tal como lo señala el reconocido profesor de economía de la Universidad de Harvard, N. Gregory Mankiw en su libro: “Principios de Economía”, los individuos se enfrentan a disyuntivas: el consumidor es quien elige lo que quiere del mercado. En esa medida, decide si compra o no esa bebida, de acuerdo a sus gustos y preferencias. Con las nuevas tecnologías, las economías de escala han alcanzado fronteras de posibilidades elevadas en la producción, sacándole el mayor provecho a los recursos escasos, convirtiéndose así en economías eficientes. Esto podría conllevar al descuido en el control de calidad de los productos, generando riesgos y daños potenciales en los consumidores. Una de las condiciones básicas del mercado es que vendedores y compradores cuenten con información completa en igualdad de condiciones. Así, cuando la información sobre un bien determinado es deficiente, de difícil acceso o no se tiene claridad sobre la calidad del producto, hay una asimetría de la información que debe corregirse para que el mercado funcione ética y eficientemente. Como el comprador tiene menores estándares de información que el vendedor sobre las condiciones del bien, esa asimetría puede derivar en malas elecciones para los consumidores. Esta falla del mercado puede ser corregida por el Estado o los particulares para que la información sea correcta. Esta pequeña lección de economía nos sirve para resolver la pregunta más importante que surge del caso: ¿Qué derechos tiene el consumidor? La Constitución Política le otorga el de la información como derecho fundamental y colectivo (artículos 20 y 78). El estatuto del consumidor también señala el derecho a una información veraz y suficiente en relación con el origen, naturaleza, componentes, uso, volumen, peso, medida y demás características de los bienes ofrecidos. Por ello, la publicidad sobre un producto no debe conducir a error. El afectado puede solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que inicie una investigación para comprobar que la información es correcta y el bien no es defectuoso; en caso contrario, impondrá las sanciones del caso. El consumidor puede iniciar acciones individuales o colectivas. Entre las primeras está tutelar su derecho fundamental a la vida o reclamar el pago de perjuicios por daño físico, moral y patrimonial sufrido como consecuencia de un producto de mala calidad. Dentro de las segundas, cuentan con la acción popular y de grupo para proteger la seguridad, la salud pública y obtener el pago de una indemnización colectiva. No obstante, de acuerdo al principio que señala: “no hay derecho sin prueba”, deberá demostrarse dentro del proceso respectivo la vulneración del derecho o el daño, para que afirmaciones de esa magnitud no generen cambios de comportamientos en los compradores que afecten el equilibrio natural de la oferta y la demanda con un gran perjuicio para la empresa. MARÍA TERESA HERAZO MAYA Directora Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación Fundación TECNAR-CUC Candidata a Magister Sc. Derecho Económico U. Externado - mherazo@hotmail.com

    Árbol de casa vecina que ocasiona molestias en predios ajenos

    Resumen del caso: 
    Relata el consultante, que en la terraza de un inmueble vecino se encuentra sembrado un árbol de caucho, cuyo dueño, a pesar de los perjuicios que ocasiona a la vecindad, como quiera que sus raíces han tapado en varias oportunidades las tuberías de los sanitarios, agrietado paredes y molestias por las manchas producidas por sus frutos, no hace nada por remediar el problema. Por ser ese un problema de vecindad, lo más recomendable es en principio, se intente una conciliación formal con el vecino propietario del inmueble que posee el árbol, para lo cual podrá concurrir a los centros de conciliación gratuitos como los que tienen las facultades de derecho de las universidades. Desde el punto de vista teórico, podríamos estar en presencia de una perturbación a la posesión, ya que el árbol del predio cercano ocasiona serios problemas a la posesión ejercida por los dueños de los inmuebles colindantes, que no permiten que estos ejerzan a plenitud los derechos que su calidad de propietarios les conceden. Para proteger la posesión, la ley consagra las ACCIONES POSESORIA, las cuales buscan que por vía judicial se ordene a quien corresponda, hacer cesar los actos perturbatorios o que causan molestias. Esto se llevará a cabo por medio del trámite judicial denominado “proceso abreviado”, ante los jueces civiles, el cual requiere que en todo caso se intente la conciliación previa, ya que es un requisito para la posterior demanda. Si el perjuicio causado se extiende a un sector amplio de la comunidad, o amenaza en abstracto a cualquier persona, puede ser utilizada la denominada “acción popular”, por medio de la que se busca hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración, o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos. En todo caso, lo más recomendable, en principio, es que intente el acuerdo directo con el propietario vecino, ya que un proceso judicial no solo trae demoras sino también gastos adicionales. Invítelo a conciliar, que de allí, muy probablemente algo positivo pueda salir. Atentamente, ALFREDO DE JESUS PALACIO DAGEN Estudiante asesor Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

    Establecimiento abierto al público que no cumple con condiciones ambientales adecuadas

    Resumen del caso: 
    Apreciada consultante: El problema narrado por usted, compete a un asunto de salud pública, razón por la cual sería pertinente que se dirija al DADIS o Departamento Administrativo Distrital de Salud, dependencia de la ALCALDÍA de Cartagena de Indias, a presentar la correspondiente queja, de manera que los funcionarios de la misma determinen la idoneidad de las condiciones físicas y ambientales del establecimiento y si es del caso hagan tomar los correctivos y/o impongan las sanciones que correspondan. Por otro lado, y quizá dependiendo de la magnitud del asunto podría ser eventualmente posible una acción popular tendiente a garantizar el ambiente sano. Para instaurarla, se requiere de la asesoría personal de un abogado que se encargue de llevar la representación judicial de los afectados, pero este camino es, lógicamente más largo y dispendioso que el anterior, razón por la cual le sugiero presentar primero la queja ante el DADIS. Atentamente, EDUARDO SAN MARTÍN JURADO Estudiante asesor Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura Cartagena

    Daños físicos causados por hidrante en vía pública

    Resumen del caso: 
    Estimada señora consultante: Con relación a su caso, le sugiero intente una demanda contra la empresa encargada de la responsabilidad del hidrante que le ocasionó el daño, sea empresa de acueducto, municipio o distrito, etc., con el fin de que le indemnice los perjuicios causados. En ese sentido, es bien importante e ineludible que se asesore de un abogado que sepa de responsabilidad civil extra contractual, ya que hay muchos aspectos "técnicos" dignos de ser tenidos en cuenta antes de iniciar cualquier proceso. Algunos abogados acostumbran cobrar en esta clase de demandas a "cuota litis", esto es, un porcentaje de lo que se gane con el proceso, de manera que no tendría en ese evento que preocuparse de adelantar suma de dinero alguna. Si en definitiva no tiene medio económico alguno, acérquese a un consultorio jurídico de una facultad de derecho de una universidad de su localidad, y solicite su respectiva asesoría. Con todo gusto. CESAR FARID KAFURY BENEDETTI Director General Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura Cartagena

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