Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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En realidad, cualquier propietario de bienes inmuebles puede ser objeto de expropiación por vía judicial o administrativa, si su predio resulta determinante para llevar a cabo alguna obra pública para la cual el interés general de la comunidad deberá primar sobre el particular de su propietario. Lo anterior encuentra su fundamento no solo en Leyes expedidas expresamente para ello (Capítulo III de la Ley 9 de 1989 y los capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997), sino también en la constitución política, que es norma de normas, y cuyo espíritu social ordena que el interés público prevalece sobre el individual.
Sin embargo, la expropiación implica una serie de trámites administrativos y judiciales y por ende el cumplimiento de un debido proceso que debe ser oportunamente notificado a los propietarios de los inmuebles involucrados so pena de nulidad. Inclusive, antes de iniciar los trámites anteriores, la nación, el departamento o el distrito o municipio, según el caso, deberá ofertar a los propietarios, la compra de los inmuebles, para que si estos acceden voluntariamente, se obvie los engorrosos trámites expropiatorios, que, de llevarse a cabo, deben implicar, por regla general, el pago correlativo de indemnizaciones para los propietarios de los inmuebles.
Diríjase a la Alcaldía de su municipio o distrito mediante un derecho de petición, solicitando información sobre si en la dirección de ubicación del predio se adelanta o pretende adelantar obra alguna que implique expropiaciones de los inmuebles circundantes.
CESAR FARID KAFURY BENEDETTI
Director General Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
En realidad, cualquier propietario de bienes inmuebles puede ser objeto de expropiación por vía judicial o administrativa, si su predio resulta determinante para llevar a cabo alguna obra pública para la cual el interés general de la comunidad deberá primar sobre el particular de su propietario. Lo anterior encuentra su fundamento no solo en Leyes expedidas expresamente para ello (Capítulo III de la Ley 9 de 1989 y los capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997), sino también en la constitución política, que es norma de normas, y cuyo espíritu social ordena que el interés público prevalece sobre el individual.
Sin embargo, la expropiación implica una serie de trámites administrativos y judiciales y por ende el cumplimiento de un debido proceso que debe ser oportunamente notificado a los propietarios de los inmuebles involucrados so pena de nulidad. Inclusive, antes de iniciar los trámites anteriores, la nación, el departamento o el distrito o municipio, según el caso, deberá ofertar a los propietarios, la compra de los inmuebles, para que si estos acceden voluntariamente, se obvie los engorrosos trámites expropiatorios, que, de llevarse a cabo, deben implicar, por regla general, el pago correlativo de indemnizaciones para los propietarios de los inmuebles.
Diríjase a la Alcaldía de su municipio o distrito mediante un derecho de petición, solicitando información sobre si en la dirección de ubicación del predio se adelanta o pretende adelantar obra alguna que implique expropiaciones de los inmuebles circundantes.
CESAR FARID KAFURY BENEDETTI
Director General Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
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