Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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Es todo lo que es indispensable para el sustento de las personas e hijos, Como lo son: La educación, vestido, casa, recreación, salud, seguridad social.
Los alimentos son Congruos, necesarios y voluntarios. Art. 413 Codigo Civil
Alimentos congruos, Son los que habilitan a alimentado para suplir sus necesidades acordes a su clase social.
Alimentos Son los dineros que se suministran para suplir las necesidades básicas del alimentado.
Alimentos Voluntarios, Estos son dados con base en un acuerdo con el alimentante, estos se pueden dar también por testamento.
El art. 411 son titulares de alimentos
• Al cónyuge.
• Al divorciado o separado de cuerpos no culpable de la cusa de ello.
• A los hijos, nietos, biznietos.
• A los hermanos.
• A los padres, abuelos.
• A quien le dona una bien.
• A la mujer embrazada.
El juez, ordenara y regulara la forma y cuantía en que se suministraran los alimentos congruos y necesarios. Art. 419 del Codigo Civil
El juez condena A pagar los alimentos por los ya causados y futuros pagaderos en forma mensual.
Otros derechos de los hijos
• A ser afiliado al sistema de seguridad social como beneficiario.
• A sustituir a los padres en las pensiones hasta los 25 años o pro discapacidad.
• A ser educado hasta la edad de 25 años.
• A no ser maltratado.
cuando usted estuvo en el Bienestar familiar debieron firmar una acta de conciliación por la cuota alimentaria, esa acta le sirve para que usted presente un proceso ejecutivo de alimento en un juzgado de familia contra el padre de su hija, en caso de que no exista esa acta debe citar a un centro de Conciliación para acordar una cuota de alimentación, y en caso incumplimiento puede presentar una demanda por alimento en un Juzgado de familia, se puede pasar por un consultorio Jurídico de una Universidad donde le pueden prestar estos servicios de manera gratuita. Fabio López Director Consultorio Jurídico Universidad de Cartagena
disposiciones legales: Artículos 133 y siguientes del Código del Menor, artículos 411 y ss. del Código Civil, 435 y ss del Código de Procedimiento Civil y demás normas complementarias.
FABIO LÓPEZ
Director Consultorio Jurídico Universidad De Cartagena
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