Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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alimentos



Ciudad de residencia: 
bogotá
Resumen del caso: 
El señor después de vivir dos años con su compañera, ella le entrega a la niña para que esté bajo su cuidado; la señora va a visitar regularmente a la niña y la provee de cosas como vestuario y zapatos. El señor quiere saber si después de un tiempo la señora le puede quitar a la niña para que viva con ella.
Respuesta a la consulta: 

CUSTODIA, ALIMENTOS Y REGULACIÓN DE VISITAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Problema Jurídico: El problema jurídico que se plantea en el caso se refiere fundamentalmente a la custodia, alimentos y regulación de visitas de los niños, niñas y adolescentes.
SOLUCIÓN: Respecto de la custodia es importante advertir que el término se refiere al cuidado de los niños, niñas y adolescentes, que por ley les corresponde a los padres. En caso de hijos extramatrimoniales el cuidado lo tiene el padre que conviva con el menor de edad. En casos de divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos o suspensión de la patria potestad, el juez tiene la facultad de confiar el cuidado de los hijos (as) a uno de los padres, o al pariente más próximo, según le convenga al niño o a la niña.
Para el caso de marras se debe legalizar la custodia de la niña. Esto se puede llevar a cabo por medio de una conciliación entre los padres ante Defensor de Familia, en los lugares en donde no exista Defensor de Familia, será competente el Comisario de Familia y a falta de éste el Inspector de Policía del lugar en donde reside el niño, niña o adolescente. (Ley 249 de 2008). En caso de no existir conciliación entre los padres o no asistir el padre citado, el Defensor de Familia o funcionario que conozca del caso previo análisis de pruebas, decide de manera provisional a quien se le otorga la custodia, mientras se inicia un proceso de custodia y cuidado personal del menor, en donde el Juez de Familia, por sentencia judicial determinará finalmente tal aspecto. (Ley 249 de 2008).
Quien lleva a cabo la consulta no requiere fijación de cuota alimentaria; sin embargo si decidiera establecerla las partes podrían hacerlo por mutuo acuerdo mediante celebración de audiencia de conciliación extrajudicial. La celebración de esta audiencia de conciliación entre los Padres no resulta obligatoria acorde con las voces de la ley 640 de 2001, artículo 35, modificado por el artículo 52 de la ley 1395 de 2010, primordialmente debido a que es posible la practica de medidas cautelares.
Como la madre visita a la niña se podría fijar un régimen de visitas para que esta interactúe adecuadamente con la niña y vea también en su madre la figura materna; tales visitas se podrán establecer en la misma conciliación o proceso donde se pida la custodia. Así lo dispone el artículo 256 del Código civil, y el juez lo ordenará con la frecuencia y libertad que juzgue convenientes.
El proceso de custodia y cuidado personal del menor, así como el de fijación de cuota alimentaria y regulación de visita, se realizan mediante un proceso verbal en un juzgado de familia. En este proceso se decidirán acerca de las pretensiones del demandado basadas en las pruebas que se presenten. En la sentencia el juez concederá o no las pretensiones.
Resta decir que los consultorios jurídicos están diseñados para asesorar y orientar de manera gratuita a todas aquellas personas que no cuentan con los recursos económicos para la contratación de un profesional del derecho. En consecuencia es recomendable para el asunto consultado por el usuario virtual, dar uso a esta importante herramienta con el objeto de lograr el acompañamiento que requiere, bien sea para desarrollar una conciliación extrajudicial o si lo desea y ante un eventual desacuerdo, iniciar la correspondiente acción judicial ante el juez de familia que permita establecer la custodia, alimentos y regulación de visitas de la niña mediante el correspondiente proceso verbal.
DIANA CAROLINA MEJIA FELIZ
ESTUDIANTE VII SEMESTRE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA- CARTAGENA

Respondida: 
Si

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