Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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ALIMENTOS



Ciudad de residencia: 
cartagena
Resumen del caso: 
Usted ha manifestado que tiene una hija extramatrimonial a la cual le esta pagando alimentos desde el año 1997, pero actualmente ella tiene 25 años de edad y tiene un compañero permanente, a raíz de eso el DAS a usted le prohibía la salida del país, entonces usted pregunta ¿si aun debe seguir cancelando la cuota alimentaria a su hija extramatrimonial de 25 años de edad? Y ¿Qué escrito debe pasar para que le suspendan la cuota alimentaria y para que lo saquen de la lista del DAS?
Respuesta a la consulta: 

En primera instancia, usted no debe seguir cancelando la cuota alimentaria, porque su hija tiene 25 años de edad, es decir ya cumplió la mayoría de edad.

En segunda instancia usted debe llamar a su hija a conciliar la exoneración de la cuota alimentaria, para que con posterioridad pueda iniciar un proceso de exoneración de cuota alimentaria, por cuanto la conciliación es un requisito de procedibilidad y podrá en el mismo proceso solicitar al juez que ordene al DAS que lo saquen de la lista y pueda hacer viajes al exterior.

Cordialmente,

___________________________________
MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ MEZA.
ESTUDIANTE DEL CONSULTORIO JURÍDICO
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
X SEMESTRE

____________________________
Dra. MARTHA ESPINOSA
ASESOR DE ÁREA FAMILIA

Respondida: 
Si

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