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Miércoles 08 Junio de 2016
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Conciliación o sentencia que fija cuota alimentaria presta mérito ejecutivo



Resumen del caso: 
El acta de conciliación celebrada ante un Juez o Conciliador o la sentencia del Juez de familia que fija una cuota alimentaria, presta mérito ejecutivo. Esto quiere decir, que si el obligado en pagar dicha cuota la incumple, faculta al acreedor para presentar ante el Juez de Familia, el correspondiente proceso ejecutivo de alimentos con el fin de cobrar por esa vía las cuotas alimentarias en mora, pudiéndose practicar los embargos y secuestros sobre los bienes del demandado para garantizar su pago. Para ello, se requiere aportar al proceso, la primera copia auténtica del acta que contiene la obligación y manifestarle al juez las cuotas que se encuentran en mora para que libre el mandamiento de pago por las sumas de dinero equivalentes y las respectivas órdenes de embargo. La dificultad surge, obviamente, cuando el demandado no trabaja ni posee lo suficiente para su propia subsistencia, ni bienes que puedan garantizar su pago, pues en ese caso la acción ejecutiva se torna ilusoria. STEFANY DANCUR LOPEZ Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
Respuesta a la consulta: 

El acta de conciliación celebrada ante un Juez o Conciliador o la sentencia del Juez de familia que fija una cuota alimentaria, presta mérito ejecutivo. Esto quiere decir, que si el obligado en pagar dicha cuota la incumple, faculta al acreedor para presentar ante el Juez de Familia, el correspondiente proceso ejecutivo de alimentos con el fin de cobrar por esa vía las cuotas alimentarias en mora, pudiéndose practicar los embargos y secuestros sobre los bienes del demandado para garantizar su pago.

Para ello, se requiere aportar al proceso, la primera copia auténtica del acta que contiene la obligación y manifestarle al juez las cuotas que se encuentran en mora para que libre el mandamiento de pago por las sumas de dinero equivalentes y las respectivas órdenes de embargo.

La dificultad surge, obviamente, cuando el demandado no trabaja ni posee lo suficiente para su propia subsistencia, ni bienes que puedan garantizar su pago, pues en ese caso la acción ejecutiva se torna ilusoria.

STEFANY DANCUR LOPEZ
Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

Respondida: 
Si

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