Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Custodia de menores en caso de padres fallecidos



Ciudad de residencia: 
armenia
Resumen del caso: 
La consultante manifiesta que hace dos meses su cuñado mató a su hermana y luego se suicidó, dejando 3 hijos menores de edad que actualmente están bajo el cuidado de la abuela materna, pues el bienestar familiar les otorgó la custodia provisional. Actualmente, la familia del padre fallecido de los niños, con abogado, pretende la custodia de ellos sin haber tenido nunca mucho contacto familiar, por lo que se pregunta a qué tienen derecho los familiares del cuñado y si es posible que les sustraigan la custodia.
Respuesta a la consulta: 

Frente al caso expuesto por la usuaria, teniendo en cuenta la situación en la que se encuentran los menores de edad, en lo que se refiere a la custodia de los menores, este derecho que a su vez es una obligación también, presenta dos aspectos importantes: En lo que tiene que ver con las relaciones de tipo personal, se debe ejercer la custodia o cuidado de los hijos mediante la crianza de estos y la educación, así mismo también se encuentra la corrección de los hijos y la vigilancia.

Respecto de las relaciones patrimoniales, surge lo que se llama patria potestad, la cual comprende la representación de los hijos menores, la administración de sus bienes y el usufructo de los mismos.

Como en el caso expuesto ninguno de los padres se encuentra vivo, se predica lo que señala el artículo 254 de nuestro código civil, que establece que en caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez podrá confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes. En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo a los ascendientes legítimos, en este caso se debe demostrar que los menores de edad no tienen casi contacto con los familiares del padre, ya que han vivido con los padres de la madre fallecida, por lo que es la figura que los menores han venido teniendo siempre como maternas y paternas, lo cual representa un argumento válido al momento de solicitar el cuidado de los menores por parte de los abuelos maternos, ya que al sacarlos de la órbita en donde han estado siempre, representaría un daño psicológico a los menores o un riesgo para ellos. En este punto si la abuela solicita la patria potestad de los menores, como esta es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos, como lo es la representación judicial, en el caso que esta le sea negada, podría tener acceso a la custodia de los menores, ya que esta se refiere al cuidado personal de los menores, la cual se obtiene a través de una sentencia debidamente ejecutoriada, en donde la abuela de los menores podría alegar que de quitársele esta, los menores se encontrarían expuestos a daños físicos y psicológicos, o que de dársele la custodia de los menores a los otros abuelos estos no la ejercerían de manera adecuada. Además que de acuerdo a lo señalado en el caso como el Bienestar Familiar les había otorgado la custodia provisional de los menores, ella debe demostrar que durante ese tiempo los menores se encontraban en perfectas condiciones, que ella les brindaba lo que los menores necesitaban, que habían crecido en un ambiente sano, entre otras.

Los tribunales para dar la custodia de los menores a los abuelos tienen en cuenta la edad de estos, la capacidad económica o financiera de los abuelos, la salud de estos, para apoyar o cuidar a un niño.

Esta solicitud de la custodia de los menores se debe tramitar ante un juez de familia, mediante un proceso verbal sumario, en donde se deben respetar los derechos de los menores. Estos procesos se pueden tramitar ante el ICBF, en donde se autoriza al defensor de familia para que promueva la respectiva demanda la cual es resuelta por un juez de familia, el cual debe tener en cuenta que les conviene más a los menores.

En lo atinente a los derechos que tendría los familiares del cuñado, a quien pierda la custodia del menor, se le debe respetar su derecho a la visitar al menor, ya que existe un derecho de mantener comunicación con aquellos. Este derecho consiste en la posibilidad de tener entrevistas periódicas con los menores, también comprende el derecho de mantener correspondencia postal o telefónica. Las visitas pueden realizarse en el hogar de la abuela que los tiene bajo su cuidado o en un lugar que pacten las partes, todo esto es decidido por el juez de familia en el caso que este lo crea conveniente dependiendo de las circunstancias en las que se encuentren los menores.

En algunas jurisprudencias se ha señalado el derecho que tienen los abuelos y demás parientes a seguir en contacto con sus nietos, y en el caso que se establezca un régimen de visitas para cada uno de los abuelos, podría resultar en algo traumático a los niños, pero se debe garantizar que se dé una relación entre los abuelos y sus nietos.

PATRICIA ORDOÑEZ BARON
Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
COD: 1052574

Respondida: 
Si

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