Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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Solución:
Para dar solución jurídica al consultante virtual es necesario señalar que para casos como este es importante que exista una obligación clara, expresa y exigible. Si en el acta de conciliación o sentencia judicial se estipula alimentos tanto como para el menor como para el cónyuge si se podrán tramitar conjuntamente. Si este no es el caso y no se estipulan en el mismo documento tendrán que tramitarse por vías separadas.
Requisitos:
1. Elevar la solicitud verbal o escrita ante el Defensor de Familia.
2. Contar con los datos de ubicación del demandado.
Documentos Necesarios:
1. Cédula de Ciudadanía de los responsables del menor.
2. Copia del acta de la audiencia de conciliación autenticada, indicando que es primera copia y presta merito ejecutivo o de sentencia judicial en la cual se fijó la cuota alimentaría.
3. Registro Civil de Nacimiento del menor.
4. Constancia de la deuda mes por mes y año por año suscrita por el demandante.
5. Nombre del demandante y el demandado, indicando la dirección, teléfono y barrio.
Dependencia que resuelve el trámite: Juzgado de Familia”
Normatividad Relacionada:
Es un proceso ejecutivo singular ubicado en nuestro ordenamiento jurídico en el art 488 y ss. Del Código de Procedimiento Civil. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso - administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia. En este caso debería existir un acta de conciliación o una sentencia judicial para poder Solicitar ante el Juzgado de Familia el embargo del salario, las prestaciones, o el embargo y secuestro de los bienes muebles o inmuebles de propiedad del padre / madre por incumplimiento en el pago de la cuota de alimentos fijada en audiencia de conciliación o mediante sentencia.
Normatividad relativa relacionada al proceso ejecutivo de alimentos de menor:
Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se organiza el ICBF y se dictan otras disposiciones.
2. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor: Capítulo III Artículos 133 al 159.
3. Decreto 1879 de 1998: Estatuto de mecanismos alternativos para resolución de conflictos.
4. Ley 640 de 2001: Por la cual se modifican las normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones, Artículos 31, 32 y 40.
MARIA LUISA RODRIGUEZ
ASESOR JURIDICO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA - CARTAGENA
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