Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
|
Síganos en: twitter Facebook |
La principal obligación de los padres, con relación a sus hijos menores de edad es la alimentaria, que desde el punto de vista técnico jurídico, se define como el derecho correlativo de los menores de percibir de ellos una cuota periódica de dinero para satisfacer las necesidades de la vida, como la alimentación, estudio, salud, esparcimiento, etc., que, se supone, debe ser asumida por cada uno de los padres teniendo en cuenta su nivel de ingresos económicos y la necesidad del beneficiario de la cuota de alimentos.
Esa obligación parental, sin embargo, se puede extender a favor de los hijos, aunque estos sean mayores de edad en los siguientes casos: 1. Cuando se encuentran imposibilitados para trabajar por razones de estudio, caso en el cual la obligación de los padres con relación a sus hijos ya mayores irá hasta los 25 años, y 2. Cuando los hijos son incapaces permanentes desde el punto de vista físico o mental, y estas incapacidades no les permiten valerse por sí mismos, eventos en los cuales no existe límite de edad.
Aunque por regla general la pensión como tal no es susceptible de ser embargada, hay una excepción precisamente relacionada con las obligaciones alimentarias, pues ella admite –en el supuesto de que el padre no cumpla voluntariamente con sus obligaciones de este tipo-, el embargo de hasta el 50% de su monto para garantizar su cumplimiento a los beneficiarios, porcentaje que entonces se dividirá en partes iguales entre quienes aun tengan derecho a percibir la correspondiente cuota.
En el caso concreto, si el padre no se encuentra cumpliendo con su cuota alimentaria, existen varios caminos jurídicos alternos para compelerlo a que lo haga: 1. Citarlo a una audiencia de conciliación en un centro de conciliación para que con la ayuda de un conciliador se inste al padre a que cumpla con una cuota mensual pactada en un acta que servirá para demandarlo ejecutivamente si posteriormente no la cumple; 2. Demandarlo ante un Juez de Familia para que sea este el que fije la cuota con la que el padre deberá cumplir sus obligaciones alimentarias, pudiendo en este evento, pedirle al Juez, desde el momento de la presentación de la demanda, que decrete una cuota de alimentos provisionales mientras dicta la sentencia que corresponda, y 3. Instaurar una denuncia penal por inasistencia alimentaria.
Sin embargo, es importante resaltar, que como quiera que el consultante es menor de edad, debe ser representado por su madre o la persona que lo tenga a su cargo, para llevar a cabo cualquiera de las opciones jurídicas antes mencionadas.
CARLOS CARRASQUILLA RODRIGUEZ
Asesor Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
Dom | Lun | Mar | Mié | Jue | Vie | Sáb |
---|---|---|---|---|---|---|
29 | 30 | 31 | 1 | 2 | 3 | 4 |
5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 |
26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 1 | 2 |