Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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divorcio



Ciudad de residencia: 
bogota
Resumen del caso: 
Los tramites que se deben seguir para realizar un divorcio de mutuo acuerdo, teniendo en cuenta la sociedad conyugal.
Respuesta a la consulta: 

La legislación Colombiana permite taxativamente el divorcio por varias causales en la que se encuentra la causal 9° del articulo 154 del Código Civil, modificado por la Ley 1ª /76 articulo 4º y por la ley 25/92 que establece “El consentimiento de ambos cónyuges manifestando ante un Juez competente y reconocido por éste mediante sentencia•

Igualmente, el inciso sexto del artículo 42 de la Constitución Política contempla “Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles con arreglo a la ley civil”, quiere decir que Cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, más no el vínculo sacramental. Asimismo, los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. En este sentido podemos decir que con el divorcio se disuelve el vínculo del matrimonio o cesan los efectos civiles del matrimonio católico.

En consecuencia, los matrimonios celebrados católicos o civilmente de acuerdo con el artículo enunciado o por mutuo acuerdo de los cónyuges pueden comenzar el proceso de divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso ante un Juez competente o ante notario debidamente autorizados por el decreto 4436 de 2005. Este debe ser presentado por intermedio de abogado, donde manifiestan su intención de divorciarse o la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico. Además, de existir hijos menores se debe establecer la forma como contribuirán los padres en su crianza, alimentación, custodia y cuidado personal de los niños y niñas, porque aunque quede disuelto el vinculo en el matrimonio civil o cesen los efectos civiles del matrimonio católico y la disolución de la sociedad conyugal, subsistirán los deberes y derechos con respecto a los hijos.

En conclusión la solicitante puede tramitar su divorcio o la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso, por la causal 9ª del artículo 154del Código Civil o mutuo acuerdo, ante un Juez competente o ante notario, por intermedio de abogado.

Carlos Arturo García Guerrero
Estudiante de Derecho Universidad Libre-Cartagena

Respondida: 
Si

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