Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Divorcio contra cónyuge que se encuentra fuera del país



Resumen del caso: 
Pregunta el consultante si por el hecho de no convivir con su esposa quien desde hace 3 años no convive con él por encontrarse fuera del país, es factible “anular” al matrimonio. En ese sentido es preciso aclarar que no es viable el trámite de la nulidad por cuanto esta se aplica bajo otras causales taxativamente señaladas en la ley, y por el contrario se debe iniciar un proceso de divorcio por la causal 8 del Art. 154 del c.c (separación de cuerpos por mas de 2 años). El hecho de que la cónyuge no se encuentre en el país o sea imposible ubicarla, no es obstáculo para el desarrollo del proceso, puesto que el código de procedimiento civil contempla que si es imposible ubicar a la persona se le nombrará un curador ad litem para que siga el proceso por esta. En el evento en que se pueda ubicar en el exterior a la esposa, tampoco sería un problema, pues se deberá proceder a la notificación de la demanda, de acuerdo con las reglas generales del código de procedimiento civil. Cordialmente, SAMUEL ALVAREZ LEON Asesor Jurídico Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
Respuesta a la consulta: 

Pregunta el consultante si por el hecho de no convivir con su esposa quien desde hace 3 años no convive con él por encontrarse fuera del país, es factible “anular” al matrimonio.

En ese sentido es preciso aclarar que no es viable el trámite de la nulidad por cuanto esta se aplica bajo otras causales taxativamente señaladas en la ley, y por el contrario se debe iniciar un proceso de divorcio por la causal 8 del Art. 154 del c.c (separación de cuerpos por mas de 2 años). El hecho de que la cónyuge no se encuentre en el país o sea imposible ubicarla, no es obstáculo para el desarrollo del proceso, puesto que el código de procedimiento civil contempla que si es imposible ubicar a la persona se le nombrará un curador ad litem para que siga el proceso por esta. En el evento en que se pueda ubicar en el exterior a la esposa, tampoco sería un problema, pues se deberá proceder a la notificación de la demanda, de acuerdo con las reglas generales del código de procedimiento civil.

Cordialmente,

SAMUEL ALVAREZ LEON
Asesor Jurídico Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

Respondida: 
Si

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