Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Embargo por alimentos es viable



Resumen del caso: 
La conciliación sería una buena alternativa para obtener un acuerdo sobre la cuota alimentaria e igualmente estaría agotando requisito de procedibilidad en el caso que no se llegue a un acuerdo conciliatorio, para que poder acudir a instancias judiciales e iniciar el proceso para obtener el cumplimiento forzado de las obligaciones alimentarias a favor de los menores, ya que este es un requisito necesario para poder iniciar esta clase de proceso. Sin embargo, también se puede presentar demanda de fijación de cuota alimentaria a favor de los menor de edad, sin necesidad de agotar la conciliación previa, siempre y cuando en la misma, se solicite la práctica de medidas cautelares (alimentos provisionales) que se concretan con el embargo del salario del demandado en el porcentaje que el juez estime pertinente, pues el artículo 35 de la ley 640 permite omitir la conciliación previa a una demanda cuando ella admite dichas medidas cautelares, como un factor importante para sorprender al futuro demandado y evitar que este realice maniobras tendientes a la evasión de sus obligaciones. De todas formas el interesado deberá escoger cual de las dos vías opta, teniendo en cuenta que la conciliación puede ahorrar tiempo si el padre del menor dentro de la misma acepta pagar de manera voluntaria una cuota alimentaria. BEATRIZ EUGENIA MATORELL BATISTA Asesora Jurídica Consultorio Jurídico
Respuesta a la consulta: 

La conciliación sería una buena alternativa para obtener un acuerdo sobre la cuota alimentaria e igualmente estaría agotando requisito de procedibilidad en el caso que no se llegue a un acuerdo conciliatorio, para que poder acudir a instancias judiciales e iniciar el proceso para obtener el cumplimiento forzado de las obligaciones alimentarias a favor de los menores, ya que este es un requisito necesario para poder iniciar esta clase de proceso.

Sin embargo, también se puede presentar demanda de fijación de cuota alimentaria a favor de los menor de edad, sin necesidad de agotar la conciliación previa, siempre y cuando en la misma, se solicite la práctica de medidas cautelares (alimentos provisionales) que se concretan con el embargo del salario del demandado en el porcentaje que el juez estime pertinente, pues el artículo 35 de la ley 640 permite omitir la conciliación previa a una demanda cuando ella admite dichas medidas cautelares, como un factor importante para
sorprender al futuro demandado y evitar que este realice maniobras tendientes a la evasión de sus obligaciones.

De todas formas el interesado deberá escoger cual de las dos vías opta, teniendo en cuenta que la conciliación puede ahorrar tiempo si el padre del menor dentro de la misma acepta pagar de manera voluntaria una cuota alimentaria.

BEATRIZ EUGENIA MATORELL BATISTA
Asesora Jurídica Consultorio Jurídico

Respondida: 
Si

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