Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
Ediciones anteriores


Síganos en: Twitter twitter Facebook Facebook

Imposibilidad legal de coexistencia de sociedades conyugales



Resumen del caso: 
Si una persona, que tiene un vínculo matrimonial vigente sin llevar a cabo la liquidación de la sociedad conyugal derivada de ese matrimonio o la separación de bienes del mismo, decide separarse de hecho o de cuerpos de su cónyuge para convivir con otra persona, con está última NO se puede constituir una nueva sociedad patrimonial, como quiera que la ley colombiana no permite la coexistencia simultanea de las dos sociedades (la derivada del matrimonio y la que emana de la unión marital). Bajo esa situación, los bienes que adquieran los aun casados -aunque no vivan juntos-, y las deudas que estos asuman por más que pase el tiempo y convivan con otras personas, seguirán afectados a la sociedad conyugal que se deriva del matrimonio, de tal forma que la o el compañero permanente actual no adquiere derechos ni obligaciones con relación a los bienes adquiridos por el otro, pero si los esposos cuyo matrimonio y sociedad conyugal se encuentra aun vigente. Por el contrario, si ya existe divorcio con sociedad conyugal disuelta y liquidada o liquidación de la sociedad conyugal entre los esposo con al menos un año de anterioridad a la unión marital de hecho actual, sí se forma una nueva sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes con todos los efectos propios de esta figura. RAFAEL USTARIS GULLO Asesor Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
Respuesta a la consulta: 

Si una persona, que tiene un vínculo matrimonial vigente sin llevar a cabo la liquidación de la sociedad conyugal derivada de ese matrimonio o la separación de bienes del mismo, decide separarse de hecho o de cuerpos de su cónyuge para convivir con otra persona, con está última NO se puede constituir una nueva sociedad patrimonial, como quiera que la ley colombiana no permite la coexistencia simultanea de las dos sociedades (la derivada del matrimonio y la que emana de la unión marital).

Bajo esa situación, los bienes que adquieran los aun casados -aunque no vivan juntos-, y las deudas que estos asuman por más que pase el tiempo y convivan con otras personas, seguirán afectados a la sociedad conyugal que se deriva del matrimonio, de tal forma que la o el compañero permanente actual no adquiere derechos ni obligaciones con relación a los bienes adquiridos por el otro, pero si los esposos cuyo matrimonio y sociedad conyugal se encuentra aun vigente.

Por el contrario, si ya existe divorcio con sociedad conyugal disuelta y liquidada o liquidación de la sociedad conyugal entre los esposo con al menos un año de anterioridad a la unión marital de hecho actual, sí se forma una nueva sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes con todos los efectos propios de esta figura.

RAFAEL USTARIS GULLO
Asesor Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

Respondida: 
Si

Archivo

June 2016
DomLunMarMiéJueVieSáb
2930311234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293012