Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Inasistencia alimentaria de padre que trabaja en Fuerzas Militares



Ciudad de residencia: 
SOGAMOSO
Resumen del caso: 
La usuaria tiene un hijo de 3 años con un miembro activo de las fuerzas militares y desde que el niño nació no le ha querido colaborar con su cuota alimentaria.El niño está reconocido por él voluntariamente. Necesita saber que debe hacer para que le cumpla con sus obligaciones de padre.
Respuesta a la consulta: 

Es un típico caso de inasistencia alimentaria. Las soluciones jurìdicas para dicho problema son las siguientes:

1. Intentar una Conciliaciòn con el padre del menor en una Centro de Conciliación que bien puede ser el de una Facultad de Derecho, una Comisaría de Familia, una Notaría, Cámara de Comercio o cualquier otra entidad avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia. Si ambas partes asisten y llegan a un acuerdo conciliatorio, se levanatará un acta en la cual se dejará constancia de la obligación contentiva de la cuota alimentaria y de la forma de su pago, la cual, si es incumplida, facultará a la madre para que con la primera copia de dicha acta, presente demanda ejecutiva de alimentos con el obligado, en la cual podrà embargar su sueldo para garantizar las cuotas dejadas de pagar.

2. Demandar directamente ante el Juez de Familia mediante un proceso de fijación de cuota alimentaria, pidiendo con la sola presentación de la demanda, que el Juez fije una cuota de alimentos provisionales -que se asemeja a un embargo- a cargo del demandado, de manera tal que se le hagan los descuentos del salario de manera periódica, los cuales serán entregados a la madre del menor de esa misma forma. En este evento no se requiere obrar con abogado, ya que los Juzgados de Familia suelen tener implementados formatos para que solo sean llenados por la peticionaria e iniciar de esa forma el trámite pertinente, por el Juzgado de Familia que se encuentra en turno.

3. Iniciar un proceso penal de inasistencia alimentaria para que sea ante el Fiscal y el Juez Penal de la Causa, que se responda por la omisión en el mantenimiento del menor.

Considero que en el caso concreto, es pertinente intentar la conciliación y que en el evento de fracasar o de que el convocado a la misma no comparezca, presentar la demanda de fijación de cuota alimentaria de acuerdo con el punto número 2 anteriormente explicado.

CESAR FARID KAFURY BENEDETTI
Director General Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

Respondida: 
Si

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