Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Inmueble en estado aparente de copropiedad entre parientes



Ciudad de residencia: 
cartagena
Resumen del caso: 
Se dice que hace tres meses falleció una señora, cuya nieta consultante manifiesta que dejó un inmueble a nombre de sus hijos, nietos y ex compañero permanente –el cual hace 4 años se separó de la abuela-, y que este último dice querer vender el bien, pues “ya van a salir los edictos para su venta”, generando incertidumbre en la consultante y el resto de familiares que consideran tener derechos sobre él para una eventual sucesión
Respuesta a la consulta: 

La realidad jurídica de los inmuebles obedece a formalidades como las contenidas en los registros inmobiliarios que expiden las oficinas de registro de instrumentos públicos con el objeto de determinar a ciencia cierta quienes son los titulares de sus derechos reales –como el de propiedad- , razón por la cual, en el caso consultado es difícil, con los pocos datos expuestos, rendir un concepto que solo podría quedar, por tanto, en el plano de la especulación. Lo recomendable entonces, sería acercarse a un abogado para que, de manera personal y con documentación en la mano, esté en capacidad de orientar adecuada y concretamente, el asunto.
En efecto, hay algo de contradicción en la consulta, pues se indica que el inmueble objeto de la misma se encuentra en estado de indivisión por copropiedad de varias personas (los hijos, los nietos y el ex compañero de la fallecida), caso en el cual se considera que el proceso de sucesión por la muerte de la abuela sería inoperante, ya que ningún derecho sobre el mismo hubiere dejado esta –teniendo en cuenta que el efecto de la sociedad patrimonial de hecho se encontraba prescrito al tener 4 años de separada de su compañero-, y más bien entrarían en juego las reglas sobre división del bien común, bajo las cuales en cualquier momento los copropietarios pueden vender la parte, proporción o porcentaje que sobre el inmueble detentan, sin poder oponerse el resto de copropietarios, porque de hacerlo, forzarían al interesado, a iniciar el proceso divisorio para lograr su fin mediante orden judicial.
No obstante –y es allí donde notamos la contradicción-, se expresa que el ex compañero de la finada, interesado en la venta del inmueble, manifestó que “ya van a salir los edictos para la venta de la casa”, edictos que bien pueden ser el fruto de un proceso de sucesión, de un proceso ejecutivo que pese sobre el bien para obtener su venta en pública subasta o del efecto de un proceso divisorio en virtud de la negativa de los otros copropietarios para llevar a cabo una venta de mutuo acuerdo. Será, por tanto, y como se dijo, un abogado quién una vez analizada la documentación de rigor para tener certeza, determine correctamente cual es el problema jurídico y su correspondiente solución.

CESAR FARID KAFURY BENEDETTI
Director General Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

Respondida: 
Si

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