Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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De la siguiente manera se responde su consulta:
Como primer punto debe saber que ambos padres tienen la responsabilidad de la manutención del hijo, por lo tanto ambos deben entregar alimentos a su hijo, con fundamento en el artículo 411 del Código Civil que establece:
“Se deben alimentos:
1º) (…)
2º) A los descendientes;
(…)”
Los alimentos que se deben, están definidos en el artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 de la siguiente forma:
“DERECHO A LOS ALIMENTOS. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.” (Negrilla fuera del texto)
Si bien la obligación de entregar alimentos es de ambos padres, aquellos deben ser entregados teniendo en cuenta lo que el padre y la madre reciban como ingresos y considerando, también, si tienen que entregar alimentos a otras personas.
Así las cosas, como madre de su hijo, usted sí debe darle alimentos pero, claro está, de acuerdo a sus posibilidades reales, conforme lo establece el artículo 419 del Código Civil:
“En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas”.
Por todo lo anterior se concluye que tanto usted como el padre de su hijo deben aportar para los alimentos del menor, pues usted, como el padre de su hijo, también está obligada por la Ley a ello, de acuerdo a lo que usted perciba como ingresos y sus demás obligaciones alimentarías, si las tiene.
En cuanto a la necesidad manifestada por usted de aumentar la cuota alimentaria a cargo del padre de su hijo, para esto debe iniciar un Proceso de Aumento de Cuota Alimentaria, previo cumplimiento del requisito de procedibilidad para esta demanda que es la Audiencia de Conciliación Prejudicial a la que debe citar al padre de su hijo antes de demandarlo en este proceso. Dentro de este proceso, usted deberá probar que el padre de su hijo gana más del salario mínimo.
Cordialmente,
Maria Mercedes Buelvas Falcon
Jonathan Canoles Pájaro
X y IX Semestre
Estudiantes Consultorio Jurídico
Corporación Universitaria Rafael Núñez
Martha Espinosa Buelvas
Asesor Área Familia
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