Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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Problema jurídico: ¿existe obligación de contribuir con cuota de alimentos a favor de un menor, aun cuando está cursando proceso de impugnación de la paternidad, en el cual se pretende desvirtuar la presunción de paternidad que pesa sobre el consultante?
SOLUCIÓN:
En aras de dar respuesta a los interrogantes del consultante virtual es necesario traer a colación la ley 1060 de 2006, mediante la cual se modifican algunos artículos del libro primero del código civil colombiano que tratan lo concerniente a la impugnación de la paternidad.
El artículo 213 del c.c. modificado por el artículo 1 de la ley 1060 de 2006 esgrime que el hijo nacido dentro de un matrimonio se presume que tiene como padres a los cónyuges; dicha presunción puede ser desvirtuada a través de un proceso de impugnación de la paternidad, tal como usted lo está intentando; pero es de anotar en relación con la obligación alimentaria que usted cuestiona, que si aún no existe sentencia judicial debidamente ejecutoriada o en firme mediante la cual un juez de la republica revoque la paternidad que por haber reconocido al menor en registro civil, pesa sobre usted debe seguir cumpliendo con la obligación legal que tiene con su menor hijo (descendiente), pues en Colombia el artículo 411 del c.c. civil señala un listado de personas a las que se les debe legalmente alimentos, entre ellas se encuentran los descendientes (art. 411 N0 2).
Respecto de su interrogante acerca de si debe usted cancelar las cuotas alimentarias atrasadas, es de resaltar que dichas cuotas deben pagarse siempre que la obligación conste en un documento, como por ejemplo un acta de conciliación, una sentencia entre otros en donde usted se comprometa a suministrar alimentos a favor de determinada persona. En su caso en particular usted manifiesta en su relato que antes de divorciarse acordó una cuota alimentaria con su cónyuge, sí dicho acuerdo fue plasmado en un documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible si puede su ex – cónyuge iniciar proceso ejecutivo de alimentos para obtener no solo el pago de las cuotas atrasadas, sino también de las que en el futuro se lleguen a adeudar (art. 488 c.p.c. y art. 150 y s.s. del decreto 2737 de 1989).
Resta decir que los consultorios jurídicos están diseñados para asesorar y orientar de manera gratuita a todas aquellas personas que no cuenten con los recursos económicos para la contratación de un profesional del derecho. En consecuencia es recomendable para el asunto consultado por el usuario virtual, dar uso a esta importante herramienta con el objeto de lograr el acompañamiento que requiere.
LAURA ANDREA CHICA DE VOZ
ASISTENTE DOCENTE CONSULTORIO JURIDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA - CARTAGENA
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