Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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El derecho a obtener una cuota alimentaria que tienen los niños con relación a sus padres, es irrenunciable, pues de ella dependen esenciales factores para su subsistencia como la alimentación, estudio, salud, esparcimiento, etc.
Lo anterior legitima a la persona que tiene a su cargo al menor necesitado de alimentos, para demandar la fijación de la cuota correspondiente ante los jueces de familia, si el obligado no la cumple de manera voluntaria.
Sin embargo, es obvio que una demanda de alimentos -al igual que cualquiera que tenga contenido patrimonial-, contra una persona que no devengue ni siquiera lo necesario para su propia subsistencia -porque no trabaja, o porque dependa de otra, por ejemplo- y cuyo patrimonio es exiguo, encontraría en su camino serios inconvenientes para que su resultado práctico sea satisfactorio muy a pesar de obtener una sentencia favorable.
Por lo anterior, la ley consagra las obligaciones subsidiarias a cargo de los abuelos, cuando los padres que en principio deben asumir la carga alimentaria no existen o no poseen los medios económicos para asumir esa obligación. Desde esta óptica, es posible presentar demanda de alimentos contra los abuelos del menor, si el padre no posee los medios económicos mínimos para sumir su obligación, situación que hay que informar al juez para la procedencia de la acción.
Sin embargo, bajo esos supuestos es bueno intentar, en una audiencia de conciliación -que es otro mecanismo idóneo para solucionar conflictos- citar al padre del menor y a sus abuelos paternos, para ventilar un posible acuerdo amistoso con relación a la fijación y cumplimiento de una cuota alimentaria, que garantice el adecuado desarrollo del menor beneficiario. Para ello, los centros de conciliación de las facultades de derecho pueden ser una buena opción.
CESAR FARID KAFURY BENEDETTI
Director General Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
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