Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Padre que pretende “custodia compartida” de hijo extramatrimonial menor de edad



Resumen del caso: 
Teniendo en cuenta el caso objeto de consulta es necesario para poder darle una solución jurídica al mismo de manera correcta, distinguir dos situaciones: En la consulta se nos plantea que la madre del menor producto de una relación extramatrimonial, se niega a que este lo lleve al lugar donde reside el padre con sus demás hijos habidos dentro del matrimonio, con el objeto de que se relacione con estos. Así planteada la situación, es preciso señalar que el padre de la menor hija extramatrimonial, siempre y cuando cumpla de manera cabal con sus obligaciones alimentarias, tendrá un derecho correlativo de que un juez de familia mediante un trámite que debe ser asesorado por un abogado, le otorgue la posibilidad de regular el régimen de visitas, para lo cual deberá previamente intentar una conciliación con la madre de la menor, a fin de intentar un acuerdo sobre la forma y frecuencia en que deben llevarse a cabo esta visitas, evitando los engorrosos trámites judiciales. El otro aspecto motivo de consulta es el referente a la obtención de la “custodia compartida” de la menor entre el padre y la madre de aquella. En este sentido, es necesario hacer claridad sobre lo que debe entenderse por custodia, que no es mas que el cuidado de los niños, que por ley le corresponde a ambos padres cuando estos conviven, pero que en caso de hijos extramatrimoniales cuyos padres se encuentran separados, le corresponde al padre que viva con el menor y que tenga precisamente su cuidado personal y su responsabilidad. En el caso planteado esta custodia le corresponde a la madre, por cuanto ella la tiene a su cargo, además que por su muy corta edad de 3 meses, es lo recomendable. En Colombia no existe jurídicamente la institución de la “custodia compartida”, como si la hay en otras legislaciones como la norteamericana, razón por la cual esta no se puede obtener de por la vía judicial, quedando reservado para el padre interesado y cumplidor de sus deberes alimentarios y asistenciales, el derecho de solicitar que se regule el régimen de visitas como se dijo antes. En junio de 2008, el congreso de la república no aprobó un proyecto de ley que pretendía precisamente crear el régimen de custodia compartida de los niños entre ambos padres. Para finalizar, creemos pertinente recomendar para que el padre solicite que se regulen las visitas con relación a su menor hija extramatrimonial de 3 meses de edad, que esta llegue a una edad adecuada que le sea util para entronizarse con su padre y hermanos. KAREN TAYLOR Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
Respuesta a la consulta: 

Teniendo en cuenta el caso objeto de consulta es necesario para poder darle una solución jurídica al mismo de manera correcta, distinguir dos situaciones:

En la consulta se nos plantea que la madre del menor producto de una relación extramatrimonial, se niega a que este lo lleve al lugar donde reside el padre con sus demás hijos habidos dentro del matrimonio, con el objeto de que se relacione con estos. Así planteada la situación, es preciso señalar que el padre de la menor hija extramatrimonial, siempre y cuando cumpla de manera cabal con sus obligaciones alimentarias, tendrá un derecho correlativo de que un juez de familia mediante un trámite que debe ser asesorado por un abogado, le otorgue la posibilidad de regular el régimen de visitas, para lo cual deberá previamente intentar una conciliación con la madre de la menor, a fin de intentar un acuerdo sobre la forma y frecuencia en que deben llevarse a cabo esta visitas, evitando los engorrosos trámites judiciales.

El otro aspecto motivo de consulta es el referente a la obtención de la “custodia compartida” de la menor entre el padre y la madre de aquella. En este sentido, es necesario hacer claridad sobre lo que debe entenderse por custodia, que no es mas que el cuidado de los niños, que por ley le corresponde a ambos padres cuando estos conviven, pero que en caso de hijos extramatrimoniales cuyos padres se encuentran separados, le corresponde al padre que viva con el menor y que tenga precisamente su cuidado personal y su responsabilidad. En el caso planteado esta custodia le corresponde a la madre, por cuanto ella la tiene a su cargo, además que por su muy corta edad de 3 meses, es lo recomendable.

En Colombia no existe jurídicamente la institución de la “custodia compartida”, como si la hay en otras legislaciones como la norteamericana, razón por la cual esta no se puede obtener de por la vía judicial, quedando reservado para el padre interesado y cumplidor de sus deberes alimentarios y asistenciales, el derecho de solicitar que se regule el régimen de visitas como se dijo antes. En junio de 2008, el congreso de la república no aprobó un proyecto de ley que pretendía precisamente crear el régimen de custodia compartida de los niños entre ambos padres.

Para finalizar, creemos pertinente recomendar para que el padre solicite que se regulen las visitas con relación a su menor hija extramatrimonial de 3 meses de edad, que esta llegue a una edad adecuada que le sea util para entronizarse con su padre y hermanos.

KAREN TAYLOR
Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

Respondida: 
Si

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