Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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La respuesta a su pregunta se encuentra consagrada en el artículo 139 del decreto 2737 de 1989, que dice textualmente lo siguiente:
“Los representantes legales del menor, la persona que lo tenga bajo su cuidado y el Defensor de Familia podrán demandar ante el Juez de Familia o, en su defecto, ante el Juez Municipal del lugar de residencia del menor, la fijación o revisión de alimentos, que se tramitará por el procedimiento que regulan los artículos siguientes. El Juez, de oficio, podrá también abrir el proceso.”
Por consiguiente la demanda por alimentos deberá instaurarse ante un juez de familia o en su defecto ante un juez municipal del domicilio del menor.
La ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y adolescencia), deroga el Decreto 2737 de1989 o Código del Menor a excepción de los Artículos 320 a 325 y los relativos al juicio especial de alimentos (Artículos 139 a 151 del Código del Menor, relativos a la presentación de la demanda de alimentos hasta la sentencia que los decrete) los cuales quedan vigentes, también deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. (Art. 217 ley 1098 de 2006).
Es importante que tenga en cuenta, que antes de presentar la demanda por alimento, deberá presentar una solicitud de conciliación convocando al padre de su hija, a fin de lograr un acuerdo conciliatorio. En caso que no logre llegar a un acuerdo, o que no asista el convocado, el Conciliador levantará la respectiva constancia, y usted podrá acudir ante un Juez de Familia del domicilio donde se encuentra su hija.
Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez ubicado en el Centro calle Estanco del Tabaco # 35-16, Teléfono 6644802 Ext. 109 o a uno cualquiera de su ciudad de residencia.
Cordialmente,
Maria Fernanda Escobar Díaz
Estudiante X Semestre Consultorio Jurídico
Corporación Universitaria Rafael Núñez
Martha Espinosa
Docente Asesor Derecho de Familia
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