Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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Conforme a lo anterior debemos tener en cuenta lo consagrado en el código de la infancia y la adolescencia en su artículo 24 establece que “son alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción de las niñas, niños y adolescentes”.
Es de advertir que ambos padres son solidarios con el cuidado de sus hijos y sus aportes serán proporcionales a sus ingresos según la ley, ese aporte puede ser hasta el 50% de los ingresos que perciba la persona, es decir el 50% el ingreso del cada padre se divide entre los hijo a cargo.
Si su compañero es demandado, deberá demostrar al juez que ha estado cumpliendo con su obligación, para lo cual en lo posible deberá anexar recibos de pago por esos conceptos y además demostrar la existencia del joven de 16 años, lo cual hará mediante le registro civil de nacimiento.
Por otro lado el señor también puede citar a la señora a un centro de conciliación, con el objetivo de ofrecerles a sus hijos menores una cuota, allí será redactada un acta de conciliación, la cual se constituirá en ley para su compañero y la esposa de esta forma se evitaría una demanda, aclaramos, la mencionada conciliación es voluntaria, todo dependerá del animo de las partes para llegar a un acuerdo que satisfaga los intereses de ambos.
Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Nuñez ubicado en el Centro calle Estanco del Tabaco # 35-16, Teléfono 6602015. o a uno cualquiera de su ciudad de residencia.
Cordialmente,
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DRA. MARTHA ESPINOSA
ASESOR DE ÁREA FAMILIA
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