Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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UNION MARITAL DE HECHO Y LA SUCESION
La unión marital de hecho es la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular
Cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos podrán pedir la declaración, disolución de la sociedad patrimonial y la adjudicación de los bines
Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriben en un año a partir de la separación física y definitiva de los compañeros del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros.
Cuando usted tenia la unión marital de hecho, debieron legalizarla, cosa que no se hizo, tenia un termino de un año después de la separación para hacerlo y no se hizo, posteriormente el se caso legalmente, los bienes se reparten de la siguiente manera, el 50% para la esposa y el otro 50% para todos los hijos
Fundamentos Jurídicos
Ley 54 del 90, modificada ley 979 del 2005, Art, 1º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º,
Fabio López
Consultorio Jurídico Universidad de Cartagena
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