Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL



Ciudad de residencia: 
CARTAGENA
Resumen del caso: 
Usted manifiesta que tuvo relaciones con una persona y que esta quedo en embarazo, y nació una niña, pasado el tiempo hasta la fecha la madre de la niña lo quiere demandar suponemos que es por alimentos. Además expresa que no se ha negado a reconocer a su hija y a colaborarle económicamente, lo único que usted desea es que le digan donde tiene registrada a la niña, en que EPS está afiliada y que se hagan la prueba de ADN. Así mismo afirma que no ha registrado la niña y la madre asegura que si lo esta, y usted figura como padre, debido a esta situación pregunta si la madre lo puede demandar por el solo hecho de decir que es su hija y como comprueba que esta registrada con sus apellidos y que puede hacer para realizar la comprobación de paternidad.
Respuesta a la consulta: 

De acuerdo al caso planteado, la niña no puede estar registrada a su nombre puesto que el reconocimiento de los hijos extramatrimoniales se realiza de manera personal por parte del padre, y por ende ella no podrá demandarlo por alimentos puesto que se necesita un debido reconocimiento del menor.

Al no permitir la señora el reconocimiento de la niña, esta violando el Art. 25 del Código de la Infancia y la Adolescencia el cual consagra: ”los niños, las niñas y adolescentes tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que lo constituyen como el nombre, la nacionalidad y filiación conformes a la ley. Para estos efectos deberán ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento, en el registro del estado civil. Tiene derecho a preservar su lengua de origen, su cultura e idiosincrasia”

Por lo anterior se debe a aplicar una medida de restablecimiento de los derechos de la niña, función que le corresponde al defensor de familia del ICBF, por lo tanto deberá acercarse al centró zonal de bienestar familiar que le corresponde con el fin de citar a la madre de la niña y llegar a un acuerdo en lo relativo a la practica de la prueba de ADN.

Es de advertir que el defensor de familia esta en el deber legal de establecer la filiación que legalmente le corresponde a la niña.

Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, ubicado en la calle estanco del tabaco N° 35-16, teléfono 660-20-15, o uno cualquiera de su ciudad de residencia.

Cordialmente,
___________________________________
CESAR ANDRES ARIAS MENA
ESTUDIANTE DEL CONSULTORIO JURÍDICO
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
X SEMESTRE.

____________________________
Dra. MARTHA ESPINOSA
ASESORA DE ÁREA FAMILIA

Respondida: 
Si

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