Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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De acuerdo al caso planteado, la niña no puede estar registrada a su nombre puesto que el reconocimiento de los hijos extramatrimoniales se realiza de manera personal por parte del padre, y por ende ella no podrá demandarlo por alimentos puesto que se necesita un debido reconocimiento del menor.
Al no permitir la señora el reconocimiento de la niña, esta violando el Art. 25 del Código de la Infancia y la Adolescencia el cual consagra: ”los niños, las niñas y adolescentes tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que lo constituyen como el nombre, la nacionalidad y filiación conformes a la ley. Para estos efectos deberán ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento, en el registro del estado civil. Tiene derecho a preservar su lengua de origen, su cultura e idiosincrasia”
Por lo anterior se debe a aplicar una medida de restablecimiento de los derechos de la niña, función que le corresponde al defensor de familia del ICBF, por lo tanto deberá acercarse al centró zonal de bienestar familiar que le corresponde con el fin de citar a la madre de la niña y llegar a un acuerdo en lo relativo a la practica de la prueba de ADN.
Es de advertir que el defensor de familia esta en el deber legal de establecer la filiación que legalmente le corresponde a la niña.
Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, ubicado en la calle estanco del tabaco N° 35-16, teléfono 660-20-15, o uno cualquiera de su ciudad de residencia.
Cordialmente,
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CESAR ANDRES ARIAS MENA
ESTUDIANTE DEL CONSULTORIO JURÍDICO
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
X SEMESTRE.
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Dra. MARTHA ESPINOSA
ASESORA DE ÁREA FAMILIA
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