Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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De acuerdo con el caso planteado le sugerimos acercarse a un Centro de Conciliación para llevar acabo un acuerdo conciliatorio con la madre de la niña para la realización de la prueba de ADN, en caso dado que no se llegue a ningún acuerdo usted podrá iniciar un Proceso de Impugnación de la paternidad ante el juez de Familia de acuerdo a lo establecido parte final del inciso 1º articulo 217 del Código Civil el cual conságrale derecho al padre biológico de solicitar la practica de la prueba de ADN.
Le aclaramos que en caso de acceder la madre a la prueba de ADN y probar que usted es el padre biológico de la niña, no es la madre la autorizada para anular el registro civil de nacimiento de esta, tal procedimiento debe llevarse a cabo mediante orden de autoridad competente, lo cual solo es posible presentando la demanda de impugnación en la cual quien aparece como padre acepte los hechos y pretensiones de la demanda, de no aceptar este los hechos, se deberán practicar todas las pruebas admitidas por el juez.
Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al consultorio jurídico de la CURN ubicado en el Centro calle Estanco del Tabaco # 35-16, Teléfono 6602015. o a uno cualquiera de su ciudad de residencia.
Cordialmente,
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NAYIBE PADILLA MURILLO
ESTUDIANTE DEL CONSULTORIO JURÍDICO
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
X SEMESTRE
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DRA. MARTHA ESPINOSA
ASESOR DE ÁREA FAMILIA
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