Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Sucesión de bien inmueble



Ciudad de residencia: 
santa marta
Resumen del caso: 
Un señor fallecido, padre de la consultante, ha dejado como herencia un bien inmueble sobre el cual no se tiene certeza de su situación jurídica formal, pues se manifiesta que -al parecer- no hay documentos del mismo que garanticen que tal bien se encuentre a nombre del causante. Teme que un tío abuelo venda la casa y lote de la abuela, en el que se encuentra también ubicada la que dejó su padre, y resulte perjudicada patrimonialmente.
Respuesta a la consulta: 

Estamos en presencia de una sucesión intestada, como quiera que el causante no dejó testamento escrito de su última voluntad. Por tal motivo, serían aplicables las normas generales del Código Civil para distribuir los activos y pasivos del fallecido en cabeza de los herederos en el primer orden sucesoral, esto es sus hijos (por partes iguales) y su cónyuge supérstite, si es que existe, en una proporción del 50%.

Como el objeto central de la sucesión es un bien inmueble del cual no se tiene certeza sobre la propiedad formal del causante, pues al parecer no existen documentos inscritos que la avalen, es importante recomendar que previo al inicio de cualquier clase de trámite jurídico se investigue en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente al lugar de ubicación del bien si en efecto el mismo aparece a nombre del padre de la consultante. Para ello, en el sistema de dicha oficina, se podrá hacer la verificación con el nombre completo del aparente propietario, ello con el fin de dar certeza de si el señor fallecido era realmente propietario inscrito del inmueble objeto de sucesión, o si era simplemente poseedor del mismo.

No obstante lo anterior, y sea cual sea la situación formal del inmueble, es imprescindible que los herederos inicien el proceso de sucesión para que los derechos patrimoniales de su padre se transmitan a ellos de forma tal que desde ese momento asuman la calidad de respectivos titulares de los mismos, pues de esa forma se convertirán en propietarios plenos en proporción con sus cuotas hereditarias (si el padre era propietario inscrito en la oficina de registro de instrumentos públicos), o poseedores formales del mismo -si el padre no era propietario inscrito-, último caso este en el que, desde el momento en que el juez lo adjudique por sucesión, podrán sumar todo el tiempo de posesión anterior de su padre, para efectos de iniciar el trámite futuro de prescripción adquisitiva de dominio dado que quizá el causante ya tendría más del tiempo mínimo legal para convertirse de poseedor en propietario, lugar que en tal evento, ocuparían sus herederos.

Así las cosas, tenemos que serían dos trámites judiciales los recomendables a la consultante asumiendo que su padre no fuera propietario formal inscrito:

El primero, un proceso de sucesión para que el derecho de posesión, se transmita a sus herederos lo que conllevaría a que estos puedan sumar el tiempo posesorio anterior del causante.

El segundo, luego de que termine la sucesión, el de prescripción adquisitiva de dominio -en el evento en que el padre fallecido no fuera propietario inscrito sino poseedor- para que se les declare a los herederos dueños y señores formales del inmueble, es decir, pasarían de ser poseedores a propietarios plenos, caso en el cual, el título respectivo sería la sentencia emanada del juez que los declare como tales.

GERARDO LUIS RUIZ DE LOS NUEVOS
Asesor Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

Respondida: 
Si

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