Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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En el presente caso hubo una relación marital de hecho (unión libre) constituyéndose así una sociedad patrimonial de hecho. En toda unión libre legalmente constituida las partes que la conforman adquirieron derechos y obligaciones, y tal como se constituye a unión, también es objeto de disolución.
De acuerdo a la ley 54 de 1990 que regula la unión marital de hecho y régimen patrimonial en su articulo (8) establece que las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescribe en un año a partir de la separación física y definitiva de los compañeros.
En el caso que nos ocupa la separación fue hace 8 años y como quiera que la casa esta a nombre de los dos quedando en la escritura patrimonio familiar, pueden iniciar un proceso ordinario de división material y venta de la casa común. Art. 467 CPC. En cuanto a la inversión que hiso uno de los socios no adquiere ningún derecho para exigirle al otro socio que hay que descontar estos gastos de la cuaota o porción que le pueda corresponder al otro, en cuanto si ella puede cobrar arriendo a su madre a y hermanos, si por que la ley la cobija para cobrar un arriendo toda vez que ellos se están beneficiando del bien y no existe un documento que contenga un acuerdo en donde ellos manifiestan que exoneran a los que viven el bien del pago de dicho arriendo
El trámite se inicia atreves de un proceso divisorio ante un juez civil municipal o del circuito dependiendo del avaluó del bien quien seria que determine la cuantía y competencia del juzgado. Los documentos que se necesitan son escritura pública Certificado de instrumentos públicos.
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