Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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UNION MARITAL DE HECHO Y REGIMEN PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES



Ciudad de residencia: 
cartagena
Resumen del caso: 
Usted manifiesta vivir desde hace 10 años con su compañero permanente en unión marital de hecho, su compañero se encuentra aun unido en matrimonio con su esposa, persistiendo el vínculo matrimonial y por lo tanto existe o se encuentra vigente la unión conyugal con su esposa.
Respuesta a la consulta: 

De acuerdo con el estudio del caso planteado y conforme a la legislación nacional la Ley 54 de 1990, en la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre los compañeros permanentes, exige de acuerdo a su articulo 2º lo siguiente:” Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y dará lugar a declarar judicialmente en los siguientes casos:

a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos (2) años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;

b) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos (2) años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un (1) año antes de la fecha en que se inicio la unión marital de hecho.”

Por lo tanto al observar su caso específico, entre usted y su compañero solo existe unión marital, en aplicación del literal (b) del artículo arriba citado; mas no existe una sociedad patrimonial entre compañeros de manera que todos los bienes que sean adquiridos por su compañero harán parte de la sociedad conyugal preexistente y los que usted adquiera en la existencia de la unión marital serán bienes solo de su propiedad.

En cuanto a la colocación de bienes a nombre de su hijo, no seria estrictamente necesario, sin embargo le sugerimos que no teme esta decisión a la ligera, puesto que su hijo al adquirir la mayoría de edad quiera disponer de estos bienes a como bien lo tenga y no de la mejor manera, al tomar la decisión que usted estime como conveniente, podría evitarse inconvenientes futuros.

De igual modo, su hijo en el hipotético caso que su padre muera tendrá igual derecho que sus hermanos en los bienes de su padre existentes en la sociedad conyugal.

Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al consultorio jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez Centro calle Estanco del Tabaco # 35-16, Teléfono 6602015.

Cordialmente,

___________________________________
CARLOS DANIEL TORRES MUÑOZ
ESTUDIANTE DEL CONSULTORIO JURÍDICO
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
X SEMESTRE

____________________________
DRA. MARTHA ESPINOSA
ASESOR DE ÁREA FAMILIA

Respondida: 
Si

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