Cartagena de Indias - Colombia
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ALIMENTOS DE MENOR Y VISITAS
La ley 1098 del 2006, Art. 24. Derecho a los alimentos. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia medica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gatos de embarazo y parto.
El juez al momento de fijar la cuota alimentaria debe tener en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domesticas, conforme lo establece el Art. 419
La concilian realizada por las partes es de obligatorio cumplimiento, la madre del menor no puede impedir las visitas del padre.
Como el padre actualmente se encuentra desempleado debe citar a la madre de la menor a un centro de conciliación para regular la cuota alimentaria en consideración a que el padre no se encuentra laborando.
Si no lo hace le seguirá corriendo las cuotas que deje de pagar.
Fabio López
Director consultorio jurídico
Universidad de Cartagena
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