Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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¿Embargo coetáneo a padre y abuelo por cuota alimentaria es viable?



Ciudad de residencia: 
manizales
Resumen del caso: 
El consultante, alarmado, consulta si es viable que la madre de su menor hijo pueda embargar su sueldo y al mismo el de el abuelo paterno, por concepto de obligaciones alimentarias. Aclara que la señora ha presentado dos demandas para lograr tal fin y acepta que él ha dejado de cumplir por algunos lapsos su obligación, en virtud de no trabajar durante los mismos, pero que sin embargo, actualmente sí lo estpa haciendo.
Respuesta a la consulta: 

Con relación a esa inquietud jurídica es menester decir en primer lugar que la obligación alimentaria es de naturaleza personal, intrasmisible, irrenunciable e incompensable, así como también que la pensión o cuota que se otorgue a un beneficiario por ese concepto –hijo menor de edad en el caso que nos ocupa- debe proporcionarle una calidad y nivel de vida similar al de los padres.
Como quiera que el consultante ha aceptado no haber trabajado en algunas épocas de su vida, y que ello obligó a que no pudiera cumplir con el pago de la cuota alimentaria para con sus hijos menores, podemos decir que en principio tal conducta omisiva legitimó a la madre a presentar la correspondiente demanda contra los abuelos paternos en busca de solventar las inaplazables necesidades económicas de los menores, conducta que se encuentra amparada por la ley, ya que el código civil colombiano establece quienes se encuentran gravados con la obligación alimentaria, y quienes, en forma subsidiaria o en defecto de otro, debe asumirla. Así, tenemos que en efecto el código civil consagra el orden de prelación para estos efectos, dando a entender que en el evento en que el ascendiente más cercano no pueda asumir la carga alimentaria –el padre en el caso concreto-, deberán asumirla los abuelos, por ser los ascendientes que le siguen (artículos 411 y subsiguientes).
Por lo anterior, consideramos que si el padre –ascendiente más cercano de los menores- obtiene trabajo y cumple con su obligación alimentaria con respecto a ellos, entonces la madre carecerá de legitimación para recibir la que se tasó frente a los abuelos paternos, pues como vimos estos solo se obligan en defecto del anterior. En ese sentido, el artículo 416 del referido código civil dice: “El que para pedir alimentos reúna varios títulos de los expresados en el artículo 411, solo podrá hacer uso de uno de ellos, observando el siguiente orden de preferencia (…)”.
Así las cosas, es importante que el consultante se dirija al Juez que conoce del proceso de alimentos contra los abuelos paternos para que le indique que en efecto ya cursa una nueva demanda con embargo –que ya está siendo efectivo- contra él de manera que cese la obligación de los abuelos en virtud de que el obligado directo ya se está haciendo cargo de la misma, pues como se dijo, por mandato de la ley, solo se puede hacer uso de uno de los títulos para pedir alimentos.
Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de que lo que haya justificado el doble embargo hubiere sido motivado por la mora en el pago de cuotas atrasadas de los abuelos correspondientes al momento en que ellos debieron asumir la obligación mientras el consultante dejó de laborar y que este hubiere sido demandado solo por las cuotas alimentarias futuras desde que obtuvo trabajo, pues siendo así el origen de las mismas en el tiempo justificaba el actuar de la madre de los menores.
Lo que no es pertinente es el cobro simultáneo de dos cuotas alimentarias por los mismos períodos de tiempo contra dos obligados que, como dijimos, asumen la calidad de subsidiarios.

Sobre la segunda duda del consultante, acerca de si es posible que le sea rebajado el porcentaje de su embargo a 30% (está embargado por el 40%), dicha decisión la debe tomar el juez de familia dentro del mismo proceso –si está en la oportunidad procesal para hacer las alegaciones correspondientes- teniendo en cuenta las circunstancias personales y las demás obligaciones de ese tipo que posea, o en otro proceso aparte de reducción de cuota alimentaria, si no está en tiempo de contestar la demanda en el proceso de fijación de cuota alimentaria instaurado por la madre de los menores, caso este último en el cual deberá previamente agotar el requisitos del intento conciliatorio.

LAURA ANDREA CHICA DE VOZ
ASESORA CONSULTORIO JURÍDICO UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA - CARTAGENA

Respondida: 
Si

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