Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
Ediciones anteriores


Síganos en: Twitter twitter Facebook Facebook

¿Hacen parte de la sociedad conyugal las cesantías?



Resumen del caso: 
La consulta se circunscribe a determinar si las cesantías percibidas por uno de los cónyuges en su ejercicio laboral, hacen parte de la sociedad conyugal para efectos de su liquidación posterior al divorcio, y si por ende, las mismas deben ser repartidas por partes iguales entre los divorciados.
Respuesta a la consulta: 

La legislación Procesal Civil Colombiana en sus artículos 625 al 626 consagra el “Proceso Liquidatorio de Sociedades Conyugales por causa distinta a la muerte de los Cónyuges” como un mecanismo idóneo para la liquidación de la sociedad conyugal a-posteriori del Proceso Verbal de Divorcio Contencioso.
Con relación a ello, el proceso liquidatorio de sociedades conyugales se caracteriza por adjudicar a cada uno de los cónyuges divorciados la mitad de los bienes comunes adquiridos en la vigencia del vínculo matrimonial. Esta sociedad conyugal la conforman aquellos bienes señalados en el artículo 1781 del Código Civil Colombiano, entre los cuales están: “Los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio” comprendiendo así las cesantías obtenidas por cada uno de los consortes durante la vigencia del vínculo.
Por otra parte, Las normas sobre el régimen patrimonial matrimonial se consideran de orden público y de obligatorio cumplimiento. Por lo tanto, ha de entenderse que la liquidación equitativa de los bienes de la sociedad conyugal en el respectivo proceso liquidatorio es un aspecto completamente diferente a la sanción impuesta por el Juez de Familia de suministrar alimentos forzosos a favor del cónyuge inocente, cuando se encuentra debidamente probada la causal de infidelidad por parte del cónyuge declarado culpable (Art. 154 C.C), razón por la cual no han de entenderse excluidas de la liquidación, las cesantías devengadas por los cónyuges, en virtud de lo establecido en el artículo 1781 anteriormente comentado.

NATALIE SUAREZ TINOCO
Asistente Docente de Dirección, Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura-Cartagena

Respondida: 
Si

Archivo

June 2016
DomLunMarMiéJueVieSáb
2930311234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293012