Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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¿Qué es la custodia o cuidado personal de los menores y a quien se le otorga?



Resumen del caso: 
La custodia se refiere al cuidado personal de los niños, lo que por ley le corresponde a los padres de consuno, en el evento en que convivan juntos. En los casos de hijos extra matrimoniales, es decir habidos por fuera del matrimonio, el cuidado personal o custodia del menor, le corresponde al padre que conviva con el menor. De estar los padres divorciados o separados de hecho, o con la patria de potestad suspendida, el juez de familia podrá confiar la custodia a uno de los padres o al pariente más próximo según le convenga al menor. El asunto de la custodia con relación a los menores de edad es de gran responsabilidad, pues otorga la carga del deber de vigilancia, crianza, educación, manutención, etc, con relación a ellos, razón por la cual en principio, la ley le otorga dicha custodia a los responsables naturales del niño: sus padres. Excepcionalmente, podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes. En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo a los ascendientes legítimos.(art. 255 C.C.). Es bueno aclarar que para que ello se lleve a cabo, debe intentarse la conciliación ante el defensor de familia o el comisario de familia del instituto colombiano de bienestar familiar, con los padres del menor, que de no estar de acuerdo en ceder voluntariamente la custodia a terceras personas, legitimarán a los interesados a presentar la demanda de custodia y cuidado personal ante el juez de familia del lugar de la residencia del menor, a fin de que sea éste el que determine si hay justa causa para ello, lo cual tendrá que ser fehacientemente demostrado en el curso del proceso, pues la ley presume la aptitud de los padres para tener el cuidado y custodia de sus hijos. En la práctica, es común el caso -que hay que evitar a toda costa-, de la interferencia de los abuelos de los menores en las relaciones con los padres de sus nietos que puede reflejarse en el intento por querer asumir la custodia de los menores, con la finalidad de presionar situaciones o decisiones familiares intimas que en el fondo no dependen de ellos, lo cual se presenta con cierta frecuencia, tratándose de parejas muy jóvenes que aun dependen económicamente de sus padres -abuelos del menor-, o de abuelos que no comparten la escogencia de la pareja por parte de su hijo/a, siendo a la larga, el más perjudicado, el mismo menor. CESAR FARID KAFURY BENEDETTI Director General Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
Respuesta a la consulta: 

La custodia se refiere al cuidado personal de los niños, lo que por ley le corresponde a los padres de consuno, en el evento en que convivan juntos. En los casos de hijos extra matrimoniales, es decir habidos por fuera del matrimonio, el cuidado personal o custodia del menor, le corresponde al padre que conviva con el menor. De estar los padres divorciados o separados de hecho, o con la patria de potestad suspendida, el juez de familia podrá confiar la custodia a uno de los padres o al pariente más próximo según le convenga al menor.

El asunto de la custodia con relación a los menores de edad es de gran responsabilidad, pues otorga la carga del deber de vigilancia, crianza, educación, manutención, etc, con relación a ellos, razón por la cual en principio, la ley le otorga dicha custodia a los responsables naturales del niño: sus padres.

Excepcionalmente, podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes. En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo a los ascendientes legítimos.(art. 255 C.C.). Es bueno aclarar que para que ello se lleve a cabo, debe intentarse la conciliación ante el defensor de familia o el comisario de familia del instituto colombiano de bienestar familiar, con los padres del menor, que de no estar de acuerdo en ceder voluntariamente la custodia a terceras personas, legitimarán a los interesados a presentar la demanda de custodia y cuidado personal ante el juez de familia del lugar de la residencia del menor, a fin de que sea éste el que determine si hay justa causa para ello, lo cual tendrá que ser fehacientemente demostrado en el curso del proceso, pues la ley presume la aptitud de los padres para tener el cuidado y custodia de sus hijos.

En la práctica, es común el caso -que hay que evitar a toda costa-, de la interferencia de los abuelos de los menores en las relaciones con los padres de sus nietos que puede reflejarse en el intento por querer asumir la custodia de los menores, con la finalidad de presionar situaciones o decisiones familiares intimas que en el fondo no dependen de ellos, lo cual se presenta con cierta frecuencia, tratándose de parejas muy jóvenes que aun dependen económicamente de sus padres -abuelos del menor-, o de abuelos que no comparten la escogencia de la pareja por parte de su hijo/a, siendo a la larga, el más perjudicado, el mismo menor.

CESAR FARID KAFURY BENEDETTI
Director General Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

Respondida: 
Si

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