Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Auxilios que no constituyen derecho legal



Ciudad de residencia: 
cartagena
Resumen del caso: 
La consultante desea saber si tene derecho al pago de un retroactivo de un auxilio de manutención que la empresa donde labora le paga a los empleados y que a ella no se lo han reconocido desde el principio sino desde febrero de 2009.
Respuesta a la consulta: 

Los Auxilios derivados de las relaciones laborales, cuyo pago asume el patrono y que no corresponden a las obligaciones contenidas en la ley, salvo que sean consagradas en el correspondiente contrato laboral o en pacto o convención colectiva, no pueden ser exigidas por los empleados a los empleadores, como quiera que no constituyen salario, según el artículo 128 del Código sustantivo del trabajo, modificado por el artículo 15 de la ley 50 de 1990, que reza:

"No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad."

Sin embargo, caso diferente es aquel en que con violación del derecho fundamental a la igualdad, en relación con otros empleados que ejerzan labores similares, se les reconozca a estos desde un principio dicho auxilio, sin existir motivo justificado alguno para exlcuir a otros de su pago, pues en este evento, consideramos que sería viable el reclamo en igualdad de condiciones que los demás a pesar de constituir una mera liberalidad, pues el concepto de esta no puede llegar a vulnerar derechos y principios constitucionales de caracter fundamental como la igualdad.

Muy atentamente,

CECILIA CORRALES ESCOBAR
Asesora Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

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