Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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En nuestro concepto no es ajustado a la ley el proceder del empleador en el caso mencionado. Todo descuento de salario debe estar previamente autorizado por el empleado por escrito, salvo aquellos que por orden legal debe hacer el patrono y que a la larga terminan beneficiando al trabajador, como los motivados por la seguridad social. En ese sentido, el artículo 149 del código sustantivo del trabajo señala:
"1º) El patrono no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el patrono, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos de salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos, y precio de alojamiento.
2º) Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario de trabajador.
En el caso concreto, el empleador no solo procede a descontar a sus empleados el valor de los platos de icopor o las cajas para empacar comida, sino que además, y de forma supremamente injusta, le carga a su sueldo el valor del contenido de los mismos, lo cual, es obviamente un abuso, por lo que es recomendable presentar la correspondiente queja en las oficinas locales del Ministerio de la Protección Social, para que esta entidad inicie los trámites administrativos que sean pertinentes.
DIANA HIGUERA TORRES
Asesora Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
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