Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Contrato de Prestación de Servicio Vs Contrato Laboral y sus respectivos derechos



Ciudad de residencia: 
Cartagena
Resumen del caso: 
Manifiesta usted en la consulta virtual solicitada que tiene un amigo que laboró al servicio de un almacén de cadena, el cual fue contratado a través de prestación de servicio, y a quien le fue terminado el contrato junto con otros compañeros a raíz de una perdida de licores que se presentó en el almacén, a lo que todas luces le parece injusto, puesto que manifiesta usted que se hicieron investigaciones internas y no arrojaron quien fue el responsable de la pérdida del licor.
Respuesta a la consulta: 

Su consulta se resuelve de la siguiente manera:

Primero debe analizarse el tipo de contratación, es decir, la manera como su amigo estaba vinculado al almacén de cadena, que de acuerdo a su relato fue a través de contrato de prestación de servicio, contrato de naturaleza civil, debiéndose analizar cada una de las clausulas del mismo y mirar los modos de terminación. Como segunda medida, atendiendo que prestaba sus servicios en un almacén de cadena y que la mayoría de sus vinculaciones deberían ser a través de contrato laboral por la naturaleza de su objeto social, deberá observarse si se cumple con los tres elementos esenciales para que se dé un contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo: a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo b). La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, y c) Un salario como retribución del servicio.

De encontrar la existencia de los tres elementos indicados estaríamos en presencia de un contrato de trabajo, para lo cual su amigo deberá contratar a un Abogado, para efecto que presente un proceso ordinario laboral, donde podrá solicitar a la demandada, almacén de cadena:

- La declaración de la existencia del contrato laboral.
- La condena de los pagos de prestaciones sociales (prima de servicio, cesantías e intereses sobre la cesantía) y vacaciones.
- La condena de calzado y overol si su amigo devengaba hasta dos veces el salario mínimo.
- El pago al sistema de seguridad social (pensión, salud y administradora riesgos profesionales)
- La condena de indemnización por despido injusto.
- El pago de condenas en costa a la demandada.

Teniendo en cuenta lo anterior, se le recomienda analizar el tipo de vinculación, pues el contrato de carácter civil no obliga al pago de lo señalado, pero de concurrir los elementos de artículos 23 del Código Sustantivo del Trabajo, podría lograr su amigo el reconocimiento de lo que legalmente tiene derecho, todo esto inspirando en el artículo 53 de la Constitución Política que señala dentro de sus principio el de la primacía de la realidad, que significa que en materia laboral prima lo que se da en la ejecución del contrato por encima de cualquiera formalidad.

Si tiene alguna otra inquietud o desea aclaración o ampliación de la presente, usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Corporación Universitaria Rafael Núñez ubicado en el Centro calle Estanco del Tabaco No. 35 – 16, Teléfono 6644802 Ext. 109, u otro Consultorio Jurídico ubicado cerca de su lugar de residencia.

Atentamente,

Shirley Fabra Blanquicett
Estudiante Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación
Corporación Universitaria Rafael Núñez

Iliana Fortich
Docente Asesor Derecho Laboral y Seguridad Social

Respondida: 
Si

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