Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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De acuerdo con lo manifestado, es posible que usted hubiese tenido con el propietario del establecimiento de comercio un contrato laboral, pero siempre que se haya cumplido con los requisitos esenciales para que existe un contrato de la naturaleza señalada, para ello debe existir: la prestación de un servicio personal; el cumplimiento de ordenes y el pago o remuneración por sus servicios. Si todo esto se configuró, existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido, teniendo derecho la consultante al pago de prestaciones sociales, las cuales deberán ser liquidadas con base en el salario mínimo legal mensual vigente, Muy a pesar que usted y su empleador pactaron como remuneración un cincuenta por ciento de lo que producía, ninguna persona podrá recibir menos de un salario mínimo legal mensual vigente, ahora bien, se debe tener presente cuántas horas laboraba, ya que dicha liquidación se realizará con proporcionalidad a estas, tomando como base el salario mínimo mensual legal vigente.
De presentársele otra inquietud usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez ubicado en el Centro calle Estanco del Tabaco # 35-16, teléfono 6602015, o a uno cualquiera de su ciudad de residencia.
Cordialmente,
Carmelo Andrés Cruz Álvarez
Estudiante Consultorio Jurídico IX Semestre
Corporación Universitaria Rafael Núñez
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