Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Derecho a Pensión



Ciudad de residencia: 
Orlando, Fl
Resumen del caso: 
El consultante virtual manifiesta, haber nacido en marzo del 1957, es decir que actualmente tiene 55 años de edad, cuenta con 503.46 semanas cotizadas en el ISS, alrededor de 16 años de servicio oficial en el departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y el área metropolitana del Valle de Aburra. Sirvió como educador por más de 15 años o más y los últimos años como ingeniero de sistemas del área metropolitana. Cuenta con el interrogante, de saber; cuáles son sus derechos, que leyes o regímenes se le aplica.
Respuesta a la consulta: 

PROBLEMA JURIDICO: ¿es viable recibir al mismo tiempo una pensión de jubilación por servicios en el sector público y una de vejez reconocida por el Instituto de Seguros Sociales (ISS)?

SOLUCION:
Para dar solución a la problemática planteada por el consultante virtual, se hace necesario explicar detalladamente y con el fin de brindarle una satisfactoria información, los distintos regímenes de pensión o el sistema general de pensiones que se maneja en Colombia, ello para que éste pueda determinar en cual se encuentra, ya que por carencia de suministro de información suficiente se torna difícil de esclarecer.
Luego entonces, tenemos que, en Colombia el régimen del sistema general de pensiones está compuesto por dos regímenes; el régimen solidario de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad, que son los fondos privados. Ambos ostentan unos requisitos para obtener la pensión de vejez, consistentes en el número de semanas cotizadas y la edad del cotizante que variara si es hombre o mujer.
El art. 31 de la ley 100 de 1993 señala que el régimen de prima media con prestación definida, es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas. Este régimen al igual que el de ahorro individual con solidaridad, comprende pensión de vejez, de invalidez y de sobreviviente y que a diferencia del régimen de ahorro individual con solidaridad, se requiere un numero de semanas cotizadas equivalentes a 1000 en cualquier tiempo y la edad, que sí es hombre serán 60 y sí es mujer 55 años, aunque a partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015, no teniendo este requisito en el régimen de ahorro individual con solidaridad, puesto que, lo que importa en éste régimen es el aporte, que debe ser 110% para poder pensionarse.
Estos son los requisitos básicos para pensionarse hoy en día, pero la misma ley estableció en su art. 36 un régimen de transición, que no es más que una garantía que ostentan las personas que a la entrada en vigencia la ley (100/93), es decir, el 1 de abril del 1994, tenían, sí es mujer 35 años y si es hombre 40, o quince (15) o más años de servicios cotizados; a ellos se les aplicara lo establecido en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Esto es, que si usted viene cotizando con el ISS la cobijara el acuerdo 049/90 decreto 758/90. Que establece unos requisitos básicos tales como; tener 500 o 1000 semanas cotizadas en cualquier tiempo, y contar con 55 años de edad si es mujer y 60 años si es hombre y con un monto de 45% si son 500 semanas y de 75% si son 1000 semanas o sí por el contrario, no cotizo por el ISS se le aplicara la ley 33/85, que es en el sector público, que trae como requisitos tener, 55 años de edad tanto mujeres como hombres y 20 años de servicios continuos, también está el régimen aplicable aquellos trabajadores particulares no afiliados al ISS que recibirán una pensión a sus 50 años si es mujer y 55 si es hombre, con un tiempo de servicio equivalentes a 20 años continuos y discontinuos y por ultimo esta la pensión por aportes regida por la ley 71/88; que establece 60 años para hombres y 55 años de edad si son mujeres. Igualmente vale anotar que dicho Régimen de Transición fue modificado por el acto legislativo 01 de 2005, parágrafo transitorio 4, en donde se dispone que la transición no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además tengan cotizadas 750 semanas o su equivalente en tiempos de servicio a la entrada en vigencia del mencionado acto legislativo (22 de julio de 2005); a los cuales se mantendrá hasta el año 2014, ello quiere decir que el día 22 de julio del 2005, usted debía tener 750 semanas cotizadas para seguir siendo cobijada en el régimen de transición y poder pensionarse con los requisitos de los regímenes anteriores, en aras de respetar sus derechos adquiridos. Queda entonces en su propiedad determinar y acorde con la información dada el régimen aplicable; mirar sí a la entrada en vigencia la ley 100/93 contaba con los requisitos exigidos, sí no, estará inmerso a la normatividad de la ley 100/93 y sus diferentes modificaciones.
Ahora bien, para dar respuesta al problema jurídico planteado es menester aseverar que recibir al mismo tiempo una pensión de jubilación por servicios en el sector público y una de vejez reconocida por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) es viable, siempre que esta última esté relacionada con servicios prestados a particulares; información con la que no contamos, ya que no es expuesta por usted en su relato.
El alto tribunal precisó que esa compatibilidad no opera cuando la pensión del ISS incluye tiempos laborados en el sector público, pues involucraría dineros que provienen del erario o de empresas o instituciones en las que tiene parte el Estado. En esa medida, sí se desconocería la prohibición constitucional de recibir dos asignaciones de las arcas públicas.

Con estos argumentos, el Consejo negó el reconocimiento de una pensión de jubilación a un docente de la Universidad de Caldas, que era incompatible con la de vejez que reconoció el ISS, pues el tiempo para adquirir el derecho incluía servicios prestados como servidor público.

De otra parte, aclaró que no puede reconocerse la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva de la pensión a quien causó un derecho pensional, ya que solo están previstas para los que no alcanzaron a generar la pensión mínima.

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 17001233100020090010201 (03752011), mar. 1°/12, C. P. Bertha Lucía Ramírez de Páez)
Resta decir que los consultorios jurídicos están diseñados para asesorar y orientar de manera gratuita a todas aquellas personas que no cuenten con los recursos económicos para la contratación de un profesional del derecho. En consecuencia es recomendable para el asunto consultado por el usuario virtual, dar uso a esta importante herramienta con el objeto de lograr el acompañamiento que requiere.

ADRIANA MARTELO MARTELO
ASISTENTE DOCENTE CONSULTORIO JURIDICO Y CENTRO DE CONCILIACION
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA- CARTAGENA

Respondida: 
Si

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