Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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Le asiste inquietud a la usuaria, respecto a los posibles derechos laborales de la empleada doméstica que labora en su casa cada quince días.
En nuestro sentir, y sabiendo que es bastante discutido el punto, se considera que en su caso concreto, no hay lugar a pagar prestaciones sociales a favor de la señora que le hace el aseo en su casa de manera quincenal, debido a que por ese hecho, no se considera que existe la CONTINUADA SUBORDINACIÓN, representada en la cantidad de tiempo laborado a disposición del patrono, al cual hace referencia el código laboral en su artículo 23, refiriéndose a los elementos esenciales del contrato de trabajo.
El servicio prestado por la “empleada domestica”, dadas las condiciones particulares de su caso, representa es la prestación de un servicio de carácter civil que usted cancelaba de manera inmediata al acabar dicho servicio, pero como se dijo, sin llegar a constituir –en su muy puntual caso-, una relación laboral.
Dice el artículo 23 del código sustantivo del trabajo:
ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio
como se ve, en nuestro concepto, en su caso no se cumple con lo establecido en el literal b de la norma transcrita, ya que el hecho de que la señora del aseo realizara su actividad de manera tan infrecuente y variable, evitaba la continuada subordinación, lo que se considera un elemento fundamental para configurar el contrato laboral.
Cordialmente,
ALAN GONZALEZ BARONE
Estudiante Asesor Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura Cartagena
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